DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto a la literal j.

La DCP 0044/2016, declaró la incompatibilidad del literal “j”, del primigenio art. 35 del proyecto de COM, expresando que: “El estatuyente municipal ha insertado una redacción imprecisa, pues debió señalar expresamente la ‘sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal’, así también, respecto a la causal de abandono injustificado de funciones debe sujetarse a lo mencionado por la Ley Fundamental, debido a la importancia del ejercicio de la representación legislativa y su vinculación a la democracia (elección por voto popular), es razonable exigir el entendimiento inserto en el precitado art. 157 de la CPE”.

El Estatuyente municipal, reformuló el texto del literal “j” del ahora art. 31 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, en el marco de las observaciones expresadas en la DCP 0044/2016, disponiendo que, las Concejalas y los Concejales cesarán en su mandato por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento. Esta previsión normativa, al señalar con precisión los casos en los que se producirá la cesación de mandato de los miembros del Órgano Legislativo Municipal de San José de Chiquitos, siguió los criterios para la cesación de los Asambleistas Plurinacionales establecidos en el art. 157 de la CPE, constituyéndose en una garantía que restringe las posibles arbitrariedades contra el ejercicio del derecho político de los Concejales, quienes no podrán ser cesados en sus funciones en situaciones diferentes a las reguladas.