DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

i)

En el caso del precepto que se analiza, resulta preciso realizar las siguientes consideraciones: i) La Norma Suprema, en su art. 241.IV, al referirse a la participación ciudadana y el control social, señala que “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. De manera que, teniéndose reserva de ley, la regulación marco para el ejercicio de este derecho, fue emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Participación y Control Social; y, ii) De acuerdo a la reserva de Ley, la regulación de las restricciones y prohibiciones al ejercicio de los derechos de participación ciudadana y control social, es del nivel central del Estado, en tanto las ETA, no tienen competencia para desarrollar esta tarea, en razón a que, la participación y el control social es transversal a todo el Estado, no solamente se la ejerce respecto a las entidades públicas que gozan de facultad legislativa, sino frente a todas las instituciones que manejan recursos fiscales o tiene participación el Estado, por lo que no puede ser considerado dentro la distribución competencial.