DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

normas y procedimientos propios

La DCP 0044/2016, declaró la incompatibilidad del texto inserto en el parágrafo III del primigenio art. 27 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, entendiendo que: “…los usos y costumbres, no implican el reconocimiento de un sistema jurídico propio, como son las ‘normas y procedimientos propios’ para el caso de las NPIOC; asimismo, el art. 284.II de la Ley Fundamental define que: ‘En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’ (…); por lo cual, no alcanza a dichos pueblos otra legislación y reglamentación como menciona el presente artículo…” (las negrillas pertenecen al texto original).

Bajo los razonamientos y fundamentos expuestos en la referida Declaración, el Estatuyente procedió a reformular dicho precepto, ahora art. 23.III, en el cual se hace referencia a que, los Concejales de las Naciones y Pueblos Chiquitano y Ayoreo, serán elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de cada uno de los señalados PIOC, conforme a la Constitución Política del estado y la Carta Orgánica; con referencia a esta última, resulta constitucionalmente admisible que se haya hecho referencia en el texto analizado, por cuanto, es la propia Norma Suprema la que en su art. 283.II y III, al referirse a la composición de los Concejos Municipales, dispone que sea esta norma institucional básica la que tenga que determinar de acuerdo a su realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.