DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al numeral 28

De acuerdo al fundamento expresado en la DCP 0044/2016, “…la creación de distritos municipales IOC procede a iniciativa de las NPIOC; sin embargo, no pueden determinarse como condicionantes para la creación de dichos distritos la existencia de una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica; más aún cuando el carácter étnico es contrario a lo dispuesto en el art. 1 de la CPE…”.

A partir de lo señalado, el precepto fue reformulado, retirando la frase que disponía criterios para conformar distritos municipales y distritos IOC, que señalaba: “tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura”; consiguientemente, el nuevo planteamiento, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, hace referencia únicamente a promover y aprobar la distritación en su jurisdicción, ello implica que el órgano legislativo, favorecerá las iniciativas de conformación de distritos, que en el caso de los distritos IOC minoritarios -descentralizados-, debe ser establecida en el marco del ejercicio de su libre determinación y el derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura del Estado -arts. 2, 30.II numerales 4, 5 y 14 de la CPE-, la iniciativa deberá emerger de sus propios espacios de decisión sin que tengan que estar condicionados a requisitos ajenos a su cosmovisión; en tanto que, los distritos municipales desconcentrados, responden exclusivamente a cuestiones de índole administrativo, tendrán que sujetarse a las condiciones que se establezcan en la normativa municipal.