DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27

Los numerales 1, 6, 7, 19 y 27 del primigenio art. 67 del proyecto de COM, fueron analizados de manera conjunta por la DCP 0044/2016, declarándose su incompatibilidad, entendiendo que el precepto “…analizado altero el contenido y alcance de las competencias exclusivas…”, asimismo citando la SCP 2055/2012, se indicó que la asunción competencial es obligatoria para las ETA y de una sola vez, en cambio, para el ejercicio de las competencias rige el principio de gradualidad.

En dicho contexto, el Estatuyente de San José de Chiquitos, reformuló el texto del ahora art. 63 del proyecto de COM, insertando la omisión y reparando las distorsiones advertidas en el fallo constitucional primario, teniéndose en efecto que el precepto en análisis se encuentra acorde a las competencias exclusivas municipales detalladas en el      art. 302.I de la CPE.