DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

incompatibilidad

De acuerdo a los antecedente expresados, se entiende que la participación y el control social son derechos constitucionales, además, su regulación desde la Ley Fundamental, tiene mandato de reserva de ley a favor del nivel central del Estado, siendo posible concluir que no le corresponde al Estatuyente municipal, incorporar las restricciones anotadas en el epígrafe y el contenido del ahora art. 57 del proyecto de COM, toda vez que la norma institucional básica no es idónea para regular esta materia, constituyéndose en el caso en análisis, vicio en el órgano emisor; en cuyo mérito, corresponde declarar la incompatibilidad de la disposición analizada del proyecto de COM de San José de Chiquitos con la Norma Suprema.

Por los fundamentos arriba expuestos, debemos concluir que el término “…presentes…” en los parágrafos II y V del art. 144 del proyecto de COM examinado, resulta contrario a lo expresamente dispuesto en el art. 275 de la CPE; en cuyo mérito, corresponde declarar su incompatibilidad con la Norma Suprema.