DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

compatible

En base a dicho antecedente, el Estatuyente reformuló el texto observado suprimiendo la frase “ordenanzas resoluciones y demás normas”, en ese sentido, el precepto modificado que se analiza, no contraviene los arts. 12.I y 283 de la CPE, que el fallo constitucional primigenio, en su momento observó, mas al contrario, se puede advertir que el nuevo texto se adecua a los mandatos constitucionales citados, otorgando seguridad jurídica a los habitantes del municipio de San Jose de Chiquitos -art. 9.2 de la CPE-, además, acorde al art. 164.II de la Norma Suprema; consiguientemente, el texto del parágrafo III del ahora 13 del proyecto en análisis, resulta compatible con la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, teniéndose que el denominativo del precepto, se adecua al marco constitucional establecido en los arts. 151.I y 152 de la CPE -aplicada por el precitado fallo constitucional al caso concreto, entendiéndose que la señalada disposición es extensible a las autoridades electas de los órganos deliberantes de las ETA-, no se advierte contradicción con el orden competencial establecido en la Ley Fundamental, menos se tiene que afecte valores, principios o derechos constitucionales, por lo que la adecuación del epígrafe del art. 23 del proyecto de COM, resulta compatible con la Norma Suprema.

A partir de los fundamentos señalados, el Estatuyente reformuló el texto del ahora numeral 27 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, estableciendo como atribuciones del Alcalde, elaborar el reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales en base a la legislación vigente; por lo que, dicha previsión resulta compatible con los arts. 12.I y 283 de la CPE, que a su turno establecen que, la organización del Estado tiene como fundamento los principios de separación, coordinación y cooperación de los órganos de gobierno, en cuyo mérito se le atribuyó al Órgano Ejecutivo la facultad reglamentaria de las Leyes emitidas por el Órgano Legislativo de la misma entidad y las que son sancionadas por el nivel central del Estado respecto a las competencias concurrentes, pero siempre dentro de los límites de la reserva de reglamentación que puedan prever el legislador.

Ahora bien, el Estatuyente municipal, sustituyó la frase personas con capacidades diferentes por la de “…personas con discapacidad…”; por lo que, siguiendo lo expresado en el análisis del art. 9.II de este mismo proyecto de COM, el empleo de esta última, tiene que ver con el modelo social del Estado constitucional de derecho adoptado en la Norma Suprema, que pone en primer lugar a la persona, asimismo se puede advertir que el numeral 6 adecuado del ahora art. 41 del proyecto de COM, se encuentra acorde a la competencia exclusiva otorgada a las ETA municipales, por el art. 302.I.39 de la CPE; por lo que resulta compatible con la Constitución Política del Estado.