DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Fecha: 29-Ago-2018
compatible
En base a dicho antecedente, el Estatuyente reformuló el texto observado suprimiendo la frase “ordenanzas resoluciones y demás normas”, en ese sentido, el precepto modificado que se analiza, no contraviene los arts. 12.I y 283 de la CPE, que el fallo constitucional primigenio, en su momento observó, mas al contrario, se puede advertir que el nuevo texto se adecua a los mandatos constitucionales citados, otorgando seguridad jurídica a los habitantes del municipio de San Jose de Chiquitos -art. 9.2 de la CPE-, además, acorde al art. 164.II de la Norma Suprema; consiguientemente, el texto del parágrafo III del ahora 13 del proyecto en análisis, resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, teniéndose que el denominativo del precepto, se adecua al marco constitucional establecido en los arts. 151.I y 152 de la CPE -aplicada por el precitado fallo constitucional al caso concreto, entendiéndose que la señalada disposición es extensible a las autoridades electas de los órganos deliberantes de las ETA-, no se advierte contradicción con el orden competencial establecido en la Ley Fundamental, menos se tiene que afecte valores, principios o derechos constitucionales, por lo que la adecuación del epígrafe del art. 23 del proyecto de COM, resulta compatible con la Norma Suprema.
A partir de los fundamentos señalados, el Estatuyente reformuló el texto del ahora numeral 27 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, estableciendo como atribuciones del Alcalde, elaborar el reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales en base a la legislación vigente; por lo que, dicha previsión resulta compatible con los arts. 12.I y 283 de la CPE, que a su turno establecen que, la organización del Estado tiene como fundamento los principios de separación, coordinación y cooperación de los órganos de gobierno, en cuyo mérito se le atribuyó al Órgano Ejecutivo la facultad reglamentaria de las Leyes emitidas por el Órgano Legislativo de la misma entidad y las que son sancionadas por el nivel central del Estado respecto a las competencias concurrentes, pero siempre dentro de los límites de la reserva de reglamentación que puedan prever el legislador.
Ahora bien, el Estatuyente municipal, sustituyó la frase personas con capacidades diferentes por la de “…personas con discapacidad…”; por lo que, siguiendo lo expresado en el análisis del art. 9.II de este mismo proyecto de COM, el empleo de esta última, tiene que ver con el modelo social del Estado constitucional de derecho adoptado en la Norma Suprema, que pone en primer lugar a la persona, asimismo se puede advertir que el numeral 6 adecuado del ahora art. 41 del proyecto de COM, se encuentra acorde a la competencia exclusiva otorgada a las ETA municipales, por el art. 302.I.39 de la CPE; por lo que resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 10
- Artículo 1. Carta Orgánica.
- Fragmento 12
- Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 3.- Denominación del Municipio
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Disposición suprimida
- a)
- Respecto al ahora numeral 7 (antes 11)
- Fragmento 22
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- Artículo 13. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- 1)
- compatible
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 21. Modo de elección de autoridades
- Artículo 27. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 31
- normas y procedimientos propios
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Respecto el numeral 3
- Respecto a los numerales 10 y 15
- estarse
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 28
- Respecto al numeral 31
- Respecto al numeral 35
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 29. Comisiones
- k.
- m.
- j.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al literal h.
- durante
- Respecto a la literal j.
- Respecto a las literales k, l, m
- Fragmento 52
- Respecto al artículo 36, ahora 32
- Respecto al parágrafo I del art. 37, ahora 33.I
- no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
- Artículo 42. Atribuciones y funciones del Alcalde.
- Respecto a los numerales 2, 6, 8 y antes 25
- compatibles
- Respecto al numeral 9 (suprimido)
- Respecto a los antes numerales “15 y 16”, ahora 14 y 15
- Respecto al numeral “28”, ahora 27
- Respecto el numeral 33 (suprimido)
- Disposición anterior
- Artículo 39. Suplencias
- Respecto al parágrafo I
- Con relación al parágrafo II
- Artículo 44. Subalcaldes
- Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación a los numerales 1 y 3
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- Respeto al parágrafo III
- sea público
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 48. Revocación
- Artículo 60. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Respecto al parágrafo III (suprimido)
- Artículo 61. Obligatoriedad
- Artículo 57. Restricciones a la Participación y el Control Social
- Fragmento 81
- i)
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- incompatibilidad
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social
- Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
- algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- Artículo 61. Empresas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27
- Respecto a los numerales 38 y 41
- cuya existencia es anterior a la invasión
- Artículo 75. Desarrollo productivo
- Entidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias
- ejercitadas
- Respecto al parágrafo II
- Artículo 92. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 92. Mecanismos y Sistemas Administrativos
- Artículo 109. Presupuesto operativo y sus modificaciones
- Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural.
- Artículo 117. Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 131. Régimen Laboral
- Artículo 140. Régimen del Desarrollo Agropecuario
- Artículo 136. Desarrollo Agropecuario.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 152. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- Artículo 144. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- presentes
- deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Tercera
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.