DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Artículo 21. Modo de elección de autoridades

La DCP 0044/2016 en análisis conjunto, declaró la incompatibilidad de los textos de los (antes) arts. 21.II y 25.I y III, en consideración a que, el Estatuyente condicionó a una previa conformación de distritos Indígena Originario Campesinos (IOC) el derecho que les asiste a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) de elegir sus concejales representantes por normas y procedimientos propios, las disposiciones observadas además preveían que dicha elección serían conforme a sus usos y costumbres en lugar de regirse por sus sistemas de normas y procedimientos propios; a su vez, el art. 25.I, establecía como único criterio de elección el sufragio universal, sin tomar en cuenta el criterio por minoría para representación de las NPIOC; estableciendo adicionalmente, una reserva de ley que definirá los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.

En el proyecto reformulado, el Estatuyente suprimió las disposiciones observadas por la DCP 0044/2016 y como efecto de ello, no teniéndose texto normativo, no es posible establecer el objeto para realizar el control previo de constitucionalidad y cumplir con el art. 116 del CPCo, en consecuencia no se realiza el señalado análisis de constitucionalidad.