DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al párrafo introductorio

La DCP 0044/2016, declaró la incompatibilidad de la frase “…máxima autoridad del gobierno municipal…” del párrafo inicial del primigenio art. 35 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, expresando que: “El Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de ‘máxima autoridad del gobierno municipal’ que le era otorgada por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno…”.

En el contexto referido, el Estatuyente reformuló el texto del ahora art. 31, siguiendo los razonamientos expresados en el señalado fallo constitucional; de manera que ahora, el contenido de la disposición modificada, sin hacer referencia a una superioridad del Órgano Legislativo frente al ejecutivo, señala que las y los Concejales son responsables de la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de sus atribuciones. Dicho texto, se encuentra en armonía con los principios rectores de la administración pública entre los cuales se encuentran el compromiso e interés social, la ética, la transparencia, la eficiencia, calidad, calidez, responsabilidad y honestidad, exigible y aplicable a todo servidor público, como lo son también los miembros del Concejo Municipal de San José de Chiquitos en su condición de autoridades electas.