DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Carta Orgánica

Ahora bien, el art. 275 de la Norma Suprema, sobre la naturaleza jurídica de las cartas orgánicas, establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); en el mismo sentido la jurisprudencia de este Tribunal, sobre la naturaleza jurídica de las cartas y estatutos autonómicos, en la DCP 0063/2015 de 5 de marzo, estableció: “…solo la Constitución Política del Estado es Norma Suprema del Estado Plurinacional, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el art. 410.II de la CPE; además, el citado art. 275 de la CPE, establece que las cartas orgánicas son ‘normas institucionales básicas’ por tanto esta es la naturaleza jurídica de los instrumentos normativos estatuyentes de las entidades autónomas…”.

Como es evidente, la COM es la norma institucional básica de las ETA, en consecuencia, goza de preeminencia frente a las demás normas emitidas por esta última en su respectiva jurisdicción municipal y está destinada a definir la estructura y composición de su gobierno de manera acorde con su realidad concreta, para garantizar la materialización de los derechos de la población mediante la optimización de la gestión pública local en el marco del pluralismo, político, jurídico, social, económico, lingüístico y cultural.