DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman

El análisis de constitucionalidad realizado por la DCP 0044/2016 al texto del entonces art. 44 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, dispuso la incompatibilidad del mismo, de acuerdo a los siguientes argumentos: “En el contexto del Estado Plurinacional, estas dos modalidades de distrito presentan una diferencia sustancial; así los distritos municipales ‘no indígenas’, son ‘espacios desconcentrados’, por su parte los distritos municipales indígena originario campesino, en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman, son ‘espacios descentralizados’ de gestión municipal en sus territorios.

Otra característica importante a mostrar es que, las NPIOC de los distritos indígenas, definirán la estructura institucional de su distrito, la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de elección o nominación, conforme a sus normas y procedimientos; aquí no se refiere a la definición de sus autoridades tradicionales de su organización interna, sino a los que ejercerán la administración de ese espacio de planificación y administración llamado distrito indígena originario campesino, en cuyo caso corresponde a las autoridades ejecutivas o legislativas, formalizar la decisión de las NPIOC”.

Ahora bien, bajo este marco de fundamentación constitucional, el Estatuyente de San José de Chiquitos, reformuló el texto del antes art. 44 ahora 40 en sus dos parágrafos, incorporando previsiones diferenciadas para los distritos municipales de carácter desconcentrado y los distritos IOC descentralizados; de manera que, en la previsión normativa modificada, siguiendo lo ya expresado por este Tribunal, quedó plasmada las diferencias sustanciales existentes entre la gestión desconcentrada de los distritos municipales y el carácter descentralizado de los distritos IOC; en el caso de los primeros, los subalcaldes ejercen funciones delegadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio, en tanto que los últimos gozan de descentralización técnica administrativa y financiera, conforme entendió también el legislador nacional en el art. 28 de la LMAD.

Asimismo, cabe señalar que, la descentralización de los distritos IOC, resulta del reconocimiento del derecho al autogobierno y la libre determinación de las NPIOC en razón a su preexistencia a la institucionalidad del Estado, tal cual se extrae de lo establecido en los arts. 2, 30.II numerales 4, 5, 14 y 18 de la Norma Suprema; en virtud a lo referido, las naciones o pueblos minoritarios al interior del municipio que por iniciativa propia constituyan un distrito, también definen su estructura de su administración, la denominación de sus autoridades que son seleccionados y removidos por ellos mismos siguiendo sus normas y procedimientos propios.