DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Entidad Territorial.-

La DCP 0044/2016, analiza de manera conjunta los numerales 9, 10 y 11 del entonces art. 79 del proyecto de COM, fundamentando su incompatibilidad, indicando que, “…Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; empero, el Estatuyente había confundido los alcances de unidad y entidad territorial, al atribuirle al municipio facultades que deben ser ejercidas por la entidad que gobierna en el municipio referido.

El texto reformulado del ahora art. 75 en sus numerales 9, 10 y 11 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, superó las observaciones expresadas en la referida Declaración Constitucional, empleando “Gobierno Autónomo Municipal” en lugar de “Municipio”, siendo esta modificación coherente con lo expresado por la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, en la que se estableció la diferencia entre “Unidad Territorial”, referida al espacio geográfico que puede ser departamento, provincia, municipio o Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), en tanto que la “Entidad Territorial” es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, interpretación desarrollada en el marco del art. 269 de la CPE; a partir de ello, se concluyó que la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial, que en definitiva tiene a su cargo ejercer las competencias asignadas constitucionalmente.