DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

ejercitadas

La DCP 0044/2016, explicó el cargo de incompatibilidad del parágrafo I del art. 89 del proyecto objeto de control previo de constitucionalidad, señalando que: “…el art. 302.II de la misma Norma Fundamental señala que: ‘Serán también de ejecución municipal las competencias que les sean transferidas o delegadas’ de donde se infiere que las competencias que sean transferidas o delegadas ya sea por el carácter residual de la competencia o por transferencia y/o delegación entre el nivel central del Estado con las ETA o entre éstas, pueden ser ejercitadas de manera gradual y progresiva…” (las negrillas son nuestras); además, el referido fallo constitucional, citando a la SCP 2055/2012, dejó claramente reiterado que la asunción competencial es de carácter obligatorio y solamente el ejercicio puede ser gradual.

El Estatuyente de San José de Chiquitos, reformuló la disposición del parágrafo I del ahora art. 85 del proyecto de COM, expresando que las competencias serán asumidas, sin perjuicio de su ejercicio gradual; esto quiere decir que, la asunción competencial es inmediata, ya sea como resultado de una distribución secundaria que pudiese realizar el nivel central del gobierno en el marco del art. 297.II de la CPE, y sobre ellas se realice transferencia de facultades sobre competencias exclusivas de la ETA transferente o las resultantes de las transferencias respecto a las competencias exclusivas de asignación primaria; pudiendo aplicar la gradualidad solo al ejercicio de las mismas, aspecto, que se encuentra conforme al art. 297.I.2 de la Ley Fundamental.