DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Con relación a los numerales 1 y 3

La DCP 0044/2016, en análisis conjunto, dispuso la incompatibilidad del texto de los numerales señalados, en razón a que las organizaciones sociales no incluyen ni representan a toda la sociedad civil, a la cual le asiste el derecho de participación y control social; a cuyo efecto señaló que: “es restrictivo estipular que la planificación participativa será realizada en coordinación con la organizaciones sociales; asimismo, debe considerarse que siendo el control social un derecho, no corresponde ser limitado; en tal sentido, la ETA municipal no puede establecer que solamente las ‘sociedades civiles organizadas acreditadas’ sean las únicas que participen en la planificación de la misma, lo cual inclusive se constituye en un acto discriminatorio respecto a otras organizaciones sociales que puedan encontrarse dentro del municipio”.

En dicho escenario, el proyecto reformulado por el Concejo Municipal de San José de Chiquitos, se encuentra acorde a los fundamentos expresados en la DCP 0044/2016, asimismo establece la tarea de coordinación de los Subalcaldes y Subalcaldesas de los distritos municipales; asimismo y en armonía con lo ampliamente expresado en el análisis del ahora art. 41 del proyecto reformulado, se asume que están referidas a los distritos municipales de carácter desconcentrado, en el cual los Subalcades ejercen funciones por delegación de la MAE, estructura administrativa, que se desarrolla en el marco del principio de autogobierno que de acuerdo al art. 270 de la CPE, rige para las ETA, en el presente caso municipales.