DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social

Sobre los mecanismos y espacios de participación y control social el art. 241.VI de la CPE, estableció: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras), en el mismo sentido, en cumplimiento de del art. 271 de la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 62.I.9 regulando los contenidos mínimos que debiera contener una COM, estableció que debe considerar los “Mecanismos y formas de participación y control social” (negrillas agregadas) -declarada constitucional por la SCP 2055/2012-, asimismo, la             DCP 0059/2014, entendió que: “Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE…”, del marco constitucional citado, se puede decir que las normas institucionales básicas, pueden establecer mecanismos y espacios para el ejercicio del derecho de participación, así como para la efectivizacion del control social.