DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros

En ese sentido, cabe señalar que, el art. 275 de la Ley Fundamental, en lo referente a la aprobación del proyecto de COM, de manera expresa establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado es nuestro).

Del precepto constitucional citado, se advierte que la norma institucional básica surge de un procedimiento especial y las posibles modificaciones -reforma total o parcial-, no resultan de un procedimiento legislativo ordinario, ya que se  sigue el mismo trámite procedimental de su origen, en consecuencia conlleva en su trámite la consolidación de una norma merituada, y es ahí  donde se advierte el carácter rígido de la COM -desarrollado en el art. 60.I de la LMAD-.

Bajo el marco constitucional precedentemente citado, se debe tener en cuenta que, la aprobación de los proyectos que vaya a realizar el Concejo Municipal de San José de Chiquitos, respecto a la reforma parcial o total de su COM, requieren del voto favorable de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, esto implica que el asentimiento de las modificaciones de la norma institucional básica, requieren de una mayoría cualificada, es decir, la aquiescencia de dos terceras partes del total de los miembros que componen el ente deliberativo; y no así de una mayoría que podría establecerse con únicamente de los presente, como pretende el Estatuyente en el caso analizado.