DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

compatibles

Ahora bien, dando cumplimiento a las observaciones señaladas en la DCP 0044/2016, el Estatuyente reformuló los contenidos de los citados numerales del antes art. 42 (ahora art. 38) del proyecto de COM de San José de Chiquitos. En tal antecedente, en el numeral 2 la expresión “las Ordenanzas y”; en el mismo sentido en el numeral 6 los vocablos “y/o ordenanza”; asimismo en el numeral 8 los textos “Ordenanzas o”; finalmente la frase “y Ordenanzas” del antes numeral 25 (ahora 24), fueron suprimidos por el Estatuyente, en ese sentido, entre las atribuciones del Alcalde, se establece las de presentar proyectos de leyes, promulgarlas y solicitar el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento, ya no se hace referencia a las Ordenanzas Municipales; y de igual manera en lo referente a solicitud de reconsideración no se contempla a las Ordenanzas, teniéndose textos que regulan las atribuciones del ejecutivo municipal de la ETA de San José de Chiquitos, acordes a los arts. 12.I y 283 de la Norma Suprema; por lo que, los numerales 2, 6, 8 y ahora 24 del modificado art. 38 del proyecto de COM resultan compatibles con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, resulta pertinente señalar que la formalización por la ley municipal al que refiere la última parte del parágrafo II del precepto que se analiza, tiene alcance a la creación de los distritos IOC y no puede invadir a regular su autogobierno que se encuentra asentada por sus normas y procedimientos propios. Por consiguiente, se concluye que la disposición analizada -ahora art. 40 del proyecto de COM de San José de Chiquitos-, tanto en su epígrafe al igual que en su contenido resultan compatibles con el marco principista y normativo de la Constitución Política del Estado.