DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al artículo 36, ahora 32

A partir del fundamento señalado, el Estatuyente suprimió de la disposición observada la frase “…y Ordenanzas…” en el párrafo inicial del ahora art. 32, resultando de este modo el texto restante conforme a lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, mismos, que le asignan la facultad legislativa, deliberativa y fiscalizadora al Órgano Legislativo, en tanto que el Órgano Ejecutivo, está revestido de la facultad reglamentaria y ejecutiva; asimismo no se advierte contradicción con el art. 12 de la CPE, mas al contrario el precepto que se analiza, observa la separación e independencia de órganos, que para las ETA, por mandato del art. 271 de la CPE, es desarrollado en el art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD).