DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto al numeral 8

El precitado fallo constitucional declaró la incompatibilidad de la expresión “las Ordenanzas y” del numeral 8 del primigenio art. 45 del proyecto de COM en cuestión, sustentando su decisión en los fundamentos desarrollados por la propia DCP 0044/2016 respecto al art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San José de Chiquitos, es decir, por haber incorporado la Ordenanza Municipal como un instrumento normativo de carácter general, sin considerar que la facultad legislativa atribuida a los Concejos Municipales, debe ser ejercida mediante la emisión de leyes para normar los temas de su competencia, cuya reglamentación corresponde al Órgano Ejecutivo.

En el numeral 8, el Estatuyente decide suprimir a la Ordenanza Municipal, otorgando un nuevo alcance al texto, acorde a la implicancia de la autonomía que establece el art. 272 de la CPE, en ese sentido, el precepto que se analiza dispone que los Subalcaldes, además de las atribuciones señaladas en la Carta Orgánica, ejercerán también las que se determinen en las Leyes y los Decretos Municipales, por lo que no se advierte afectación al principio de separación de órganos establecido en el art. 12 de la CPE, desarrollado para las ETA en el art. 12 de la LMAD.