DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Fecha: 29-Ago-2018
debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
La Entidad Territorial Autónoma (ETA) que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste efectúe el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar artículos que fueron declarados compatibles con la Norma Suprema en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional; es decir, dentro de un mismo proceso constitucional de control previo de constitucionalidad, las modificaciones desarrolladas por la ETA deben estar a lo resuelto en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, estableció que: “…es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles;(…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
Conforme refiere el mencionado precedente jurisprudencial, un nuevo examen de constitucionalidad sobre un proyecto de COM reformulado debe efectuarse sobre los preceptos que en un anterior control previo de constitucionalidad fueron declarados incompatibles, y no así sobre el resto del proyecto, teniéndose por improcedente cualquier otra modificación que el estatuyente haya realizado, dentro del mismo proceso.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 10
- Artículo 1. Carta Orgánica.
- Fragmento 12
- Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 3.- Denominación del Municipio
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Disposición suprimida
- a)
- Respecto al ahora numeral 7 (antes 11)
- Fragmento 22
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- Artículo 13. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- 1)
- compatible
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 21. Modo de elección de autoridades
- Artículo 27. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 31
- normas y procedimientos propios
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Respecto el numeral 3
- Respecto a los numerales 10 y 15
- estarse
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 28
- Respecto al numeral 31
- Respecto al numeral 35
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 29. Comisiones
- k.
- m.
- j.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al literal h.
- durante
- Respecto a la literal j.
- Respecto a las literales k, l, m
- Fragmento 52
- Respecto al artículo 36, ahora 32
- Respecto al parágrafo I del art. 37, ahora 33.I
- no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
- Artículo 42. Atribuciones y funciones del Alcalde.
- Respecto a los numerales 2, 6, 8 y antes 25
- compatibles
- Respecto al numeral 9 (suprimido)
- Respecto a los antes numerales “15 y 16”, ahora 14 y 15
- Respecto al numeral “28”, ahora 27
- Respecto el numeral 33 (suprimido)
- Disposición anterior
- Artículo 39. Suplencias
- Respecto al parágrafo I
- Con relación al parágrafo II
- Artículo 44. Subalcaldes
- Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación a los numerales 1 y 3
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- Respeto al parágrafo III
- sea público
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 48. Revocación
- Artículo 60. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Respecto al parágrafo III (suprimido)
- Artículo 61. Obligatoriedad
- Artículo 57. Restricciones a la Participación y el Control Social
- Fragmento 81
- i)
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- incompatibilidad
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social
- Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
- algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- Artículo 61. Empresas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27
- Respecto a los numerales 38 y 41
- cuya existencia es anterior a la invasión
- Artículo 75. Desarrollo productivo
- Entidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias
- ejercitadas
- Respecto al parágrafo II
- Artículo 92. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 92. Mecanismos y Sistemas Administrativos
- Artículo 109. Presupuesto operativo y sus modificaciones
- Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural.
- Artículo 117. Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 131. Régimen Laboral
- Artículo 140. Régimen del Desarrollo Agropecuario
- Artículo 136. Desarrollo Agropecuario.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 152. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- Artículo 144. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- presentes
- deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Tercera
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.