DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Respecto el numeral 3

La DCP 0044/2016, dispuso la incompatibilidad de la frase “…aprobándolo mediante Ley Municipal…” que se encontraba en el texto del numeral 3 del antes art. 31 del proyecto de COM, que preveía la aprobación del Reglamento del Concejo Municipal mediante dicho instrumento; a cuyo efecto expresó“…cuando la Constitución Política del Estado instaura preceptos para los órganos de las ETA, no determina una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus referidas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro, por tanto, pretender aprobar mediante ley municipal el reglamento interno del Concejo Municipal, vulnera el principio de separación de poderes…”; asimismo manifestó que, lo relativo a la organización y gestión interna de los órganos de gobierno de la entidad territorial autónoma, deben ser aprobados mediante instrumentos propios de cada órgano y no mediante ley, por cuanto esta última, tiene alcance general y además para su vigencia debe ser promulgada por el alcalde municipal.