DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Disposición suprimida

La observación de incompatibilidad establecido en la         DCP 0044/2016, manifestó que ninguna ETA se encuentra facultada para establecer derechos políticos, por encontrarse estos inmersos en la Norma Suprema y tratados internacionales, correspondiéndoles en consecuencia a los gobiernos autónomos solamente promover su respeto, sujeción y cumplimiento.

Ahora bien, como se puede advertir, el Estatuyente municipal de la ETA de San José de Chiquitos, decidió suprimir el art. 11 del proyecto de COM. En cuyo mérito, no existe texto normativo que constituya objeto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, consecuentemente, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.

La DCP 0044/2016, sustentó la incompatibilidad del art. 13 del proyecto de COM, expresando que no es facultad de ninguna ETA, establecer la inviolabilidad de derechos fundamentales, puesto que los mismos se encuentran inmersos en la Norma Suprema; correspondiendo a los gobiernos autónomos municipales, solamente promover su respeto, sujeción y cumplimiento.

El Estatuyente municipal de San José de Chiquitos, decidió suprimir el art. 13 del proyecto de COM; por lo que, al no existir texto normativo a objeto de efectuar el contraste con la Norma Suprema, no es posible cumplir con lo dispuesto en el art. 116 del CPCo, en consecuencia no corresponde realizar el mismo.

La incompatibilidad del art. 14 del proyecto de norma institucional básica de San José de Chiquitos, se sostuvo en que, el modelo de Estado unitario con autonomías establecido en el art. 1 de la Norma Suprema fue implantado por el constituyente boliviano en el marco del pacto social, destinado a poner en marcha una nueva organización político-jurídica de la nación boliviana; razón por la cual, ningún nivel de gobierno tiene la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico, mucho menos en la esfera municipal, cuya cualidad autonómica no se encuentra supeditada a la voluntad de su población.

Suprimido como fue por el Estatuyente el precepto en cuestión, no posibilita la concurrencia del art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, en cuyo mérito, no es posible cumplir con el objeto de control previo de constitucionalidad, por lo que, no se realiza el señalado test de compatibilidad.

El Estatuyente de San José de Chiquitos, decidió suprimir los textos observados del parágrafo II del art. 125 (ahora 121) del proyecto de COM analizado, en tal sentido, al ser sustraído el texto del parágrafo II, desapareció el objeto de control previo de constitucionalidad, aspecto que imposibilita cumplir con la labor de contrastación establecida en el art. 116 del CPCo para poder desplegar el control previo de constitucionalidad respecto a este precepto, por lo que no se realiza el mismo.