DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Fecha: 29-Ago-2018
Disposición suprimida
La observación de incompatibilidad establecido en la DCP 0044/2016, manifestó que ninguna ETA se encuentra facultada para establecer derechos políticos, por encontrarse estos inmersos en la Norma Suprema y tratados internacionales, correspondiéndoles en consecuencia a los gobiernos autónomos solamente promover su respeto, sujeción y cumplimiento.
Ahora bien, como se puede advertir, el Estatuyente municipal de la ETA de San José de Chiquitos, decidió suprimir el art. 11 del proyecto de COM. En cuyo mérito, no existe texto normativo que constituya objeto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, consecuentemente, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.
La DCP 0044/2016, sustentó la incompatibilidad del art. 13 del proyecto de COM, expresando que no es facultad de ninguna ETA, establecer la inviolabilidad de derechos fundamentales, puesto que los mismos se encuentran inmersos en la Norma Suprema; correspondiendo a los gobiernos autónomos municipales, solamente promover su respeto, sujeción y cumplimiento.
El Estatuyente municipal de San José de Chiquitos, decidió suprimir el art. 13 del proyecto de COM; por lo que, al no existir texto normativo a objeto de efectuar el contraste con la Norma Suprema, no es posible cumplir con lo dispuesto en el art. 116 del CPCo, en consecuencia no corresponde realizar el mismo.
La incompatibilidad del art. 14 del proyecto de norma institucional básica de San José de Chiquitos, se sostuvo en que, el modelo de Estado unitario con autonomías establecido en el art. 1 de la Norma Suprema fue implantado por el constituyente boliviano en el marco del pacto social, destinado a poner en marcha una nueva organización político-jurídica de la nación boliviana; razón por la cual, ningún nivel de gobierno tiene la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico, mucho menos en la esfera municipal, cuya cualidad autonómica no se encuentra supeditada a la voluntad de su población.
Suprimido como fue por el Estatuyente el precepto en cuestión, no posibilita la concurrencia del art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, en cuyo mérito, no es posible cumplir con el objeto de control previo de constitucionalidad, por lo que, no se realiza el señalado test de compatibilidad.
El Estatuyente de San José de Chiquitos, decidió suprimir los textos observados del parágrafo II del art. 125 (ahora 121) del proyecto de COM analizado, en tal sentido, al ser sustraído el texto del parágrafo II, desapareció el objeto de control previo de constitucionalidad, aspecto que imposibilita cumplir con la labor de contrastación establecida en el art. 116 del CPCo para poder desplegar el control previo de constitucionalidad respecto a este precepto, por lo que no se realiza el mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 10
- Artículo 1. Carta Orgánica.
- Fragmento 12
- Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 3.- Denominación del Municipio
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Disposición suprimida
- a)
- Respecto al ahora numeral 7 (antes 11)
- Fragmento 22
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- Artículo 13. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- 1)
- compatible
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 21. Modo de elección de autoridades
- Artículo 27. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 31
- normas y procedimientos propios
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Respecto el numeral 3
- Respecto a los numerales 10 y 15
- estarse
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 28
- Respecto al numeral 31
- Respecto al numeral 35
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 29. Comisiones
- k.
- m.
- j.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al literal h.
- durante
- Respecto a la literal j.
- Respecto a las literales k, l, m
- Fragmento 52
- Respecto al artículo 36, ahora 32
- Respecto al parágrafo I del art. 37, ahora 33.I
- no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
- Artículo 42. Atribuciones y funciones del Alcalde.
- Respecto a los numerales 2, 6, 8 y antes 25
- compatibles
- Respecto al numeral 9 (suprimido)
- Respecto a los antes numerales “15 y 16”, ahora 14 y 15
- Respecto al numeral “28”, ahora 27
- Respecto el numeral 33 (suprimido)
- Disposición anterior
- Artículo 39. Suplencias
- Respecto al parágrafo I
- Con relación al parágrafo II
- Artículo 44. Subalcaldes
- Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación a los numerales 1 y 3
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- Respeto al parágrafo III
- sea público
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 48. Revocación
- Artículo 60. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Respecto al parágrafo III (suprimido)
- Artículo 61. Obligatoriedad
- Artículo 57. Restricciones a la Participación y el Control Social
- Fragmento 81
- i)
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- incompatibilidad
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social
- Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
- algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- Artículo 61. Empresas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27
- Respecto a los numerales 38 y 41
- cuya existencia es anterior a la invasión
- Artículo 75. Desarrollo productivo
- Entidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias
- ejercitadas
- Respecto al parágrafo II
- Artículo 92. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 92. Mecanismos y Sistemas Administrativos
- Artículo 109. Presupuesto operativo y sus modificaciones
- Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural.
- Artículo 117. Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 131. Régimen Laboral
- Artículo 140. Régimen del Desarrollo Agropecuario
- Artículo 136. Desarrollo Agropecuario.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 152. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- Artículo 144. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- presentes
- deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Tercera
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.