DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018

Fecha: 29-Ago-2018

no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración

En ese sentido, sobre la reconsideración de leyes, la      DCP 0129/2015 de 30 de junio, estableció: “…no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración…” (las negrillas son agregadas); como se evidencia, la figura de la reconsideración únicamente puede ser aplicada sobre normativa en la que intervenga para su perfeccionamiento el Concejo Municipal -norma interna del legislativo-, y no sobre normativa en la que participan dos órganos, es decir, un órgano legislativo que sanciona y otro órgano ejecutivo que la promulga, consecuentemente las leyes municipales no son susceptibles de reconsideración, sino, por el contrario para que proceda su modificación o en su caso, para dejarlo sin efecto, corresponde que sea tratado de acuerdo al mismo procedimiento legislativo, y cuando corresponda, a través de la figura de la derogatoria o abrogatoria de la ley.

Respecto a la ley, el autor Jaime Moscoso Delgado, en su obra Introducción al Derecho, quinta edición La Paz Bolivia-1995 (pág. 278), señala: “…ley en sentido estricto es la norma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con el concurso del Presidente de la Republica. Es la ‘ley’ por antonomasia y en su formación se siguen los pasos prescritos por la Constitución en el llamado procedimiento legislativo’”. Mas luego, en la misma obra dicho autor (pág. 313), indica: “…Al acto por el cual se deja sin efecto una norma general en su integridad se llama abrogación. Abrogar es abolir una norma jurídica mediante otra norma. La derogación elimina solamente una parte de la norma, dejando indemne el resto; es, diremos, una abrogación parcial…

Por otro lado debemos considerar, el carácter general y abstracto de la ley, es decir, no regula un caso concreto o sobre alguien en particular y su vigencia tiende a prolongarse indefinidamente o por lo menos por un tiempo amplio, estos aspectos generan en la sociedad seguridad jurídica, en razón a que el administrado atiene sus intereses y derechos, a lo regulado por la ley.

En efecto, la reconsideración de leyes municipales que se pretende en el precepto que se analiza, afectaría el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la Norma Suprema, en razón a que la ley -con todas sus implicancias-, intenta ser modificada o dejada sin efecto por un procedimiento de reconsideración, contrariando el procedimiento legislativo, que se impuso justamente para asegurar que no exista vicio en su construcción y se otorgue seguridad jurídica a la sociedad, por lo estricto y de obligatoria observación de sus etapas -iniciativa, discusión, sanción, promulgación, publicación, veto y promulgación supletoria-.