DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018
Fecha: 29-Ago-2018
no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
En ese sentido, sobre la reconsideración de leyes, la DCP 0129/2015 de 30 de junio, estableció: “…no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración…” (las negrillas son agregadas); como se evidencia, la figura de la reconsideración únicamente puede ser aplicada sobre normativa en la que intervenga para su perfeccionamiento el Concejo Municipal -norma interna del legislativo-, y no sobre normativa en la que participan dos órganos, es decir, un órgano legislativo que sanciona y otro órgano ejecutivo que la promulga, consecuentemente las leyes municipales no son susceptibles de reconsideración, sino, por el contrario para que proceda su modificación o en su caso, para dejarlo sin efecto, corresponde que sea tratado de acuerdo al mismo procedimiento legislativo, y cuando corresponda, a través de la figura de la derogatoria o abrogatoria de la ley.
Respecto a la ley, el autor Jaime Moscoso Delgado, en su obra Introducción al Derecho, quinta edición La Paz Bolivia-1995 (pág. 278), señala: “…ley en sentido estricto es la norma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con el concurso del Presidente de la Republica. Es la ‘ley’ por antonomasia y en su formación se siguen los pasos prescritos por la Constitución en el llamado procedimiento legislativo’”. Mas luego, en la misma obra dicho autor (pág. 313), indica: “…Al acto por el cual se deja sin efecto una norma general en su integridad se llama abrogación. Abrogar es abolir una norma jurídica mediante otra norma. La derogación elimina solamente una parte de la norma, dejando indemne el resto; es, diremos, una abrogación parcial…
Por otro lado debemos considerar, el carácter general y abstracto de la ley, es decir, no regula un caso concreto o sobre alguien en particular y su vigencia tiende a prolongarse indefinidamente o por lo menos por un tiempo amplio, estos aspectos generan en la sociedad seguridad jurídica, en razón a que el administrado atiene sus intereses y derechos, a lo regulado por la ley.
En efecto, la reconsideración de leyes municipales que se pretende en el precepto que se analiza, afectaría el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la Norma Suprema, en razón a que la ley -con todas sus implicancias-, intenta ser modificada o dejada sin efecto por un procedimiento de reconsideración, contrariando el procedimiento legislativo, que se impuso justamente para asegurar que no exista vicio en su construcción y se otorgue seguridad jurídica a la sociedad, por lo estricto y de obligatoria observación de sus etapas -iniciativa, discusión, sanción, promulgación, publicación, veto y promulgación supletoria-.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad del texto de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 10
- Artículo 1. Carta Orgánica.
- Fragmento 12
- Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 3.- Denominación del Municipio
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Disposición suprimida
- a)
- Respecto al ahora numeral 7 (antes 11)
- Fragmento 22
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 16. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- Artículo 13. Ordenamiento jurídico y jerarquía jurídica interna
- 1)
- compatible
- Artículo 20. Ejercicio de las facultades por los órganos de gobierno.
- Artículo 21. Modo de elección de autoridades
- Artículo 27. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 31
- normas y procedimientos propios
- Artículo 31. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 27. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Respecto el numeral 3
- Respecto a los numerales 10 y 15
- estarse
- Respecto al numeral 18
- Respecto al numeral 28
- Respecto al numeral 31
- Respecto al numeral 35
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 29. Comisiones
- k.
- m.
- j.
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al literal h.
- durante
- Respecto a la literal j.
- Respecto a las literales k, l, m
- Fragmento 52
- Respecto al artículo 36, ahora 32
- Respecto al parágrafo I del art. 37, ahora 33.I
- no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración
- Artículo 42. Atribuciones y funciones del Alcalde.
- Respecto a los numerales 2, 6, 8 y antes 25
- compatibles
- Respecto al numeral 9 (suprimido)
- Respecto a los antes numerales “15 y 16”, ahora 14 y 15
- Respecto al numeral “28”, ahora 27
- Respecto el numeral 33 (suprimido)
- Disposición anterior
- Artículo 39. Suplencias
- Respecto al parágrafo I
- Con relación al parágrafo II
- Artículo 44. Subalcaldes
- Artículo 40. Distritos Municipales no indígenas y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- Con relación a los numerales 1 y 3
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 8
- Respeto al parágrafo III
- sea público
- Artículo 52. Revocación
- Artículo 48. Revocación
- Artículo 60. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Respecto al parágrafo III (suprimido)
- Artículo 61. Obligatoriedad
- Artículo 57. Restricciones a la Participación y el Control Social
- Fragmento 81
- i)
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- incompatibilidad
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social
- Artículo 58. Mecanismos de participación y control social
- algunos de los mecanismos desarrollados sobre el derecho de participación ciudadana
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social
- Artículo 61. Empresas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 6, 7, 19 y 27
- Respecto a los numerales 38 y 41
- cuya existencia es anterior a la invasión
- Artículo 75. Desarrollo productivo
- Entidad Territorial.-
- DCP 0001/2013
- Artículo 89. Transferencia y delegación de competencias
- ejercitadas
- Respecto al parágrafo II
- Artículo 92. Proceso de asunción de competencias.
- Artículo 92. Mecanismos y Sistemas Administrativos
- Artículo 109. Presupuesto operativo y sus modificaciones
- Artículo 121. Plan de ordenamiento territorial urbano y rural.
- Artículo 117. Plan de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.
- Artículo 135. Régimen laboral.
- Artículo 131. Régimen Laboral
- Artículo 140. Régimen del Desarrollo Agropecuario
- Artículo 136. Desarrollo Agropecuario.
- Artículo 144. Régimen de la Educación.
- Artículo 152. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- Artículo 144. Procedimientos de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- presentes
- deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- Tercera
- Tercera. Transición a la independencia y separación de órganos
- Cuarta.- Transferencia de competencias a favor del Municipio.