ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Adicionado Dof De Febrero De

"Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. ..."

104. Del texto del artículo 35, fracción IX, se desprende que se concibe a la revocación de mandato como un mecanismo de democracia participativa ciudadana, en la que se prevén –respecto de la revocación de mandato del presidente de la República–, en lo que al caso interesa, los siguientes elementos esenciales:

a) Será iniciado a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El INE dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito señalado y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

b) Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada.

c) Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

d) Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

e) El instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

f) Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

105. Destaca que acorde a lo señalado por este Alto Tribunal, el Constituyente Permanente al establecer la revocación de mandato en la Norma Fundamental sentó lineamentos precisos para proteger su naturaleza ciudadana y de participación directa de la ciudadanía.

106. Siendo precisamente un derecho de los ciudadanos mexicanos participar en los procesos de revocación de mandato, en principio activando el mecanismo mediante la solicitud, que sólo puede ser presentada por ellos y, posteriormente emitiendo su voto en el proceso correspondiente, a fin de que de manera directa externen si desean que se revoque el mandato conferido, en este caso, al presidente de la República.

107. Subrayando que serán los ciudadanos y ciudadanas los que podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato y que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

108. Asimismo, que sólo el Instituto Nacional Electoral (INE o instituto) y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y, puntualiza que, serán la única instancia a cargo de la difusión de la participación ciudadana en el proceso de revocación, incluso especifica que la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

109. Lo que se advierte con toda claridad del trabajo legislativo llevado a cabo por el Constituyente Permanente, a efecto de elevar a rango constitucional y como un derecho de los ciudadanos este mecanismo de democracia participativa o directa; pues en los dictámenes correspondientes de la Cámara de Origen y de la Cámara Revisora, se señaló: