ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas

14. A partir de lo expresado en el apartado III de la demanda y de lo expuesto con relación a ello en los conceptos de invalidez, puede deducirse que, en principio, los accionantes cuestionan las porciones normativas siguientes de los preceptos que se indican:

15. Ahora bien, un análisis integral de la demanda permite concluir que, de lo expresado en el segundo concepto de invalidez, se advierte también la intención de impugnar el contenido del primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato:

16. En similar sentido, a partir de lo argumentado en el tercer concepto de invalidez y siendo evidente la causa de pedir de los accionantes, en cuanto a impugnar el uso de expresiones alusivas a la "pérdida de la confianza", a partir de la falta de precisión de lo que por ello se entiende, se tienen por impugnados los artículos 5, 11 y 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en las porciones normativas que contienen dicha alusión:

17. Finalmente, en el séptimo concepto de invalidez, se cuestiona la falta de claridad del régimen sancionatorio, por lo que se tiene por impugnado el artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, referido a dicha cuestión:

18. En consecuencia, la materia del presente asunto se circunscribirá al análisis de constitucionalidad de los siguientes preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como, en su caso, de las omisiones legislativas que, en relación con la propia ley, se expresan en la demanda: