ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Reconocimiento De Validez Del Artículo

45. El referido precepto no contiene propiamente los elementos que se cuestionan, sino sólo la referencia indirecta a los mismos:

"Artículo 42. En la jornada de revocación de mandato las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta ley."

46. Así, el artículo 42 no contiene los rasgos que se cuestionan de la pregunta y de las respectivas respuestas que rigen el ejercicio de revocación del mandato, por lo que no existen razones que lleven a declarar la invalidez de dicha norma general o de alguna de sus porciones; pues, se insiste, se trata sólo de una regla de remisión cuyo alcance está sujeto al contenido de los preceptos a los que se remite. En consecuencia, en lo que se refiere a este apartado, se reconoce la validez del artículo 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.