ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Reformado Dof De Diciembre De

"El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

[N. de E. transitorios del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato’.]

"...

"Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.

"...

"Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

"Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes."

236. Del artículo 35, fracción IX, debe destacarse la participación en el proceso de revocación de mandato relacionado con el presidente de la República que tiene el INE, en tanto que establece que a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas; dicho instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

237. "El instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

238. "La Norma Suprema precisa que el instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación y emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato. Asimismo, promoverá la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de estos. Correlativamente el artículo 41, fracción V, apartado B, inciso c), en su párrafo primero establece que el instituto es el organismo encargado de la implementación de los procesos de revocación de mandato.

239. "Por otra parte, y de manera destacada, el punto octavo de la fracción en comento ordena al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria relativa; respecto de lo cual, el transitorio segundo constriñó a realizarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de ese decreto.

240. "En cuanto a los transitorios, en el artículo cuatro el Constituyente Permanente consideró que el proceso de revocación de mandato del presidente de la República podía solicitarse para el periodo constitucional 2018-2024, para lo cual estableció en lo particular las fechas para su realización, las cuales son las siguientes:

a. La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el quince de diciembre de dos mil veintiuno.

b. La petición correspondiente se deberá presentar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

c. En caso de que la solicitud de proceso de revocación de mandato sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.