ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora

"... Descripción del decreto.—Las reformas planteadas tienen como finalidad establecer las normas generales mediante las cuales podrá instaurarse el procedimiento para la revocación de mandato del presidente de la República, así como las bases mínimas para los mandatos de los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas. Ante todo, se reconocer el derecho ciudadano a solicitar participar en ese procedimiento de la democracia semi-directa.

"En el caso del mandato presidencial, se le reconoce como un derecho de los ciudadanos para solicitar ante el INE que convoque a proceso para revocación, en atención a que considera que el mandatario ha perdido su confianza y por tanto debe consultarse al pueblo sobre si debe revocarse el mandato. Este fundamento para motivar el procedimiento sería homólogo para la incorporación de la figura en las entidades federativas.

"En el mismo sentido y como espacios de participación ciudadana, la consulta popular, como procedimiento de la democracia semi-directa, así como la revocación de mandato, se asumen como instrumentos susceptibles de incentivas la participación del pueblo en la vida democrática y herramientas para ese ejercicio de control ciudadano de quienes tienen a su cargo funciones públicas de representación popular.

"De manera que, si votar en las elecciones es un derecho constitucional de los ciudadanos mexicanos para elegir a quien debe gobernar, también es un derecho constitucional revocar el mandato conferido cuando el mandatario no ha cumplido con le expectativa de gobierno para la cual fue electo y ha perdido la confianza de los ciudadanos. Q (sic) en tal virtud, corresponderá exclusivamente a los ciudadanos el derecho de participar en estos procesos.

"En primer término, con la responsabilidad de solicitar que se efectúe un proceso de revocación cuando se cuente con un número de peticionarios equivalente al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de esa proporción en, al menos, 17 entidades federativas.

"En segundo lugar y con esa base, el INE habrá de convocar al proceso para que los ciudadanos y ciudadanas participen con su voto en la determinación de revocar el encargo al presidente de la República. Cabe hacer mención que en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo. Se trata de una figura para reconocer el derecho de ciudadanos y ciudadanas a determinar si opta por la conclusión anticipada del mandato conferido. ...

"En cuanto a los procesos para la revocación de mandato, como obligación correlativa fundamental del derecho de los ciudadanos y ciudadanas, se establece que qué (sic) –cumplidos los requisitos para su procedencia– serán llevados a cabo por el Instituto Nacional Electoral, órgano al que corresponderá de manera exclusiva la facultad de la organización y desarrollo de los procesos, así como de realizar el cómputo de los votos, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el artículo 35.

"Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta, que ser (sic) solicitado durante una sola vez en cada periodo presidencial o de gobierno en la entidad federativa correspondiente, cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional; es decir, al concluir el tercer año de ejercicio constitucional.

"Y el tiempo para integrar el número de firmas necesarias para sustentar la solicitud ante el Instituto Nacional Electoral será de cuatro meses, uno previo al periodo para formular la petición y los tres meses en que la misma puede realizarse. Para ello, el INE proporcionará los formatos y medios para llevarlo a cabo.

"Cabe destacar que los procesos de revocación de mandato y, en particular, la jornada de votación no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o de las entidades federativas.

"Por otro lado, cuando el INE haya verificado que la solicitud cuenta con el respaldo del tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores con la dispersión geográfica regional mencionada, procederá convocar al proceso de revocación y la jornada correspondiente, que se realizará el domingo siguiente a que hubieren trascurrido 90 días de la emisión de la convocatoria. ...

"En correlación directa con el otorgamiento al Instituto Nacional Electoral de la facultad exclusiva de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, tendrá también la facultad de promover la participación de la ciudadanía. Será la única instancia a cargo de la difusión del proceso, mediante la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos, determinándose que estará prohibido a toda persona física o moral la contratación de espacios en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

"Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en el supuesto de que se formule la declaratoria de la revocación del cargo conferido, se establecen normas específicas para evitar la acefalía en la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión. Al respecto, se disponen dos cuestiones fundamentales:

"...

"El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 en un término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto de reformas y adiciones que se propone.

"Se adiciona un artículo transitorio con el que se busca establecer la naturaleza y objeto de la revocación de mandato, de tal manera que no se desvirtúe esta figura de participación ciudadana. En dicho artículo se señala que la revocación de mandato, que es solicitada exclusivamente por los ciudadanos, tiene por objeto determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo por la pérdida de confianza ciudadana, es decir, cuando a juicio de los ciudadanos el gobernante muestre incapacidad para cumplir sus responsabilidades, incumpla sus compromisos y plataforma electoral o falle en el ejercicio de sus atribuciones.