ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
"... Descripción del decreto.—Las reformas planteadas tienen como finalidad establecer las normas generales mediante las cuales podrá instaurarse el procedimiento para la revocación de mandato del presidente de la República, así como las bases mínimas para los mandatos de los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas. Ante todo, se reconocer el derecho ciudadano a solicitar participar en ese procedimiento de la democracia semi-directa.
"En el caso del mandato presidencial, se le reconoce como un derecho de los ciudadanos para solicitar ante el INE que convoque a proceso para revocación, en atención a que considera que el mandatario ha perdido su confianza y por tanto debe consultarse al pueblo sobre si debe revocarse el mandato. Este fundamento para motivar el procedimiento sería homólogo para la incorporación de la figura en las entidades federativas.
"En el mismo sentido y como espacios de participación ciudadana, la consulta popular, como procedimiento de la democracia semi-directa, así como la revocación de mandato, se asumen como instrumentos susceptibles de incentivas la participación del pueblo en la vida democrática y herramientas para ese ejercicio de control ciudadano de quienes tienen a su cargo funciones públicas de representación popular.
"De manera que, si votar en las elecciones es un derecho constitucional de los ciudadanos mexicanos para elegir a quien debe gobernar, también es un derecho constitucional revocar el mandato conferido cuando el mandatario no ha cumplido con le expectativa de gobierno para la cual fue electo y ha perdido la confianza de los ciudadanos. Q (sic) en tal virtud, corresponderá exclusivamente a los ciudadanos el derecho de participar en estos procesos.
"En primer término, con la responsabilidad de solicitar que se efectúe un proceso de revocación cuando se cuente con un número de peticionarios equivalente al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de esa proporción en, al menos, 17 entidades federativas.
"En segundo lugar y con esa base, el INE habrá de convocar al proceso para que los ciudadanos y ciudadanas participen con su voto en la determinación de revocar el encargo al presidente de la República. Cabe hacer mención que en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo. Se trata de una figura para reconocer el derecho de ciudadanos y ciudadanas a determinar si opta por la conclusión anticipada del mandato conferido. ...
"En cuanto a los procesos para la revocación de mandato, como obligación correlativa fundamental del derecho de los ciudadanos y ciudadanas, se establece que qué (sic) –cumplidos los requisitos para su procedencia– serán llevados a cabo por el Instituto Nacional Electoral, órgano al que corresponderá de manera exclusiva la facultad de la organización y desarrollo de los procesos, así como de realizar el cómputo de los votos, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el artículo 35.
"Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta, que ser (sic) solicitado durante una sola vez en cada periodo presidencial o de gobierno en la entidad federativa correspondiente, cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional; es decir, al concluir el tercer año de ejercicio constitucional.
"Y el tiempo para integrar el número de firmas necesarias para sustentar la solicitud ante el Instituto Nacional Electoral será de cuatro meses, uno previo al periodo para formular la petición y los tres meses en que la misma puede realizarse. Para ello, el INE proporcionará los formatos y medios para llevarlo a cabo.
"Cabe destacar que los procesos de revocación de mandato y, en particular, la jornada de votación no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o de las entidades federativas.
"Por otro lado, cuando el INE haya verificado que la solicitud cuenta con el respaldo del tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores con la dispersión geográfica regional mencionada, procederá convocar al proceso de revocación y la jornada correspondiente, que se realizará el domingo siguiente a que hubieren trascurrido 90 días de la emisión de la convocatoria. ...
"En correlación directa con el otorgamiento al Instituto Nacional Electoral de la facultad exclusiva de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, tendrá también la facultad de promover la participación de la ciudadanía. Será la única instancia a cargo de la difusión del proceso, mediante la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos, determinándose que estará prohibido a toda persona física o moral la contratación de espacios en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
"Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en el supuesto de que se formule la declaratoria de la revocación del cargo conferido, se establecen normas específicas para evitar la acefalía en la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión. Al respecto, se disponen dos cuestiones fundamentales:
"...
"El Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 en un término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto de reformas y adiciones que se propone.
"Se adiciona un artículo transitorio con el que se busca establecer la naturaleza y objeto de la revocación de mandato, de tal manera que no se desvirtúe esta figura de participación ciudadana. En dicho artículo se señala que la revocación de mandato, que es solicitada exclusivamente por los ciudadanos, tiene por objeto determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo por la pérdida de confianza ciudadana, es decir, cuando a juicio de los ciudadanos el gobernante muestre incapacidad para cumplir sus responsabilidades, incumpla sus compromisos y plataforma electoral o falle en el ejercicio de sus atribuciones.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De