ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria

241. Y finalmente, debe resaltarse que en el artículo quinto transitorio se establece que el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al instituto en materia de consultas populares y revocación de mandato se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

242. Al respecto, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 203/2020, por unanimidad de votos,(50) sostuvo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe aprobar recursos suficientes para que el INE en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35, fracción VIII, de la Norma Fundamental, pueda llevar a cabo de manera completa y satisfactoria las consultas populares; lo que es aplicable también a la fracción IX, pues el Instituto Nacional Electoral debe contar con los recursos suficientes para cumplir con su encomienda constitucional para la realización de los procesos de revocación de mandato.

243. Ello, a efecto de observar el mandato constitucional y respetar este derecho como una modalidad del derecho humano de participación política de todos los ciudadanos del país, previsto en los artículos 35 constitucional, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(51) que permite la participación ciudadana, la posibilidad de expresarse y decidir en un entorno democrático, así como la de opinar activamente en los asuntos públicos.

244. De lo anterior, se advierte que si bien el Constituyente Permanente emitió un mandato al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato, lo cierto es que no existe un mandato expreso para regular lo relativo a la suficiencia presupuestaria; lo cual se advierte incluso de los transitorios reseñados, destacando que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de dos mil diecinueve únicamente establece que el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

245. Asimismo, del artículo cuatro transitorio, en el que si bien el Constituyente Permanente consideró que el proceso de revocación de mandato del presidente de la República podía solicitarse para el periodo constitucional 2018-2024 y estableció las fechas para su realización, lo cierto es que no ordenó al Congreso de la Unión que emitiera normas específicas para regular la cuestión presupuestal.

246. Ahora, se considera relevante señalar que el artículo 41, base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(52) y los artículos 30 y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,(53) establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público constitucionalmente autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores; y que dicho instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

247. De igual manera, existe una reserva de ley respecto de las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales.

248. Dada la importancia de las elecciones como forma de expresión a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía, la cual se manifiesta a través de los comicios, su organización se concibe como una función pública a cargo del Estado por conducto de instituciones autónomas. Puesto que la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio, es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, por lo que, resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad en beneficio de los ciudadanos y los partidos políticos.

249. Consecuentemente, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.

250. Como se advierte, el artículo 41 de la Constitución Federal, permite identificar la naturaleza y fines del Instituto Nacional Electoral y, correlativamente, permite distinguir claramente cuál es la autoridad electoral encargada de la organización de los procesos electorales, sus funciones y principios que la rigen.

251. Ahora bien, tomando en consideración esta amplia gama de funciones propias de los procesos electorales que se encomienda a dicha autoridad electoral, apoyada en su autonomía, profesionalización, independencia en sus decisiones y funcionamiento y, en los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad; puede válidamente concluirse que, dada la propia y especial naturaleza del órgano electoral federal, creado para los fines señalados, es al que le corresponde la organización de las elecciones federales; así como, la organización y la realización de diversos mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentra la revocación de mandato en términos de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal, que encomienda a dicho instituto las funciones referidas.

252. El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que, debe ajustar su actuar a las disposiciones contenidas en la Constitución General, así como de lo establecido en ley, pues como cualquier otro poder, entidad u órgano del Estado Mexicano, debe actuar conforme a los postulados que consagra la Norma Fundamental y las leyes que de ella emanan, en atención al principio de supremacía constitucional.

253. Así, se destaca, que el Instituto Nacional Electoral, se encarga fundamentalmente de organizar las elecciones, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto libre, directo y secreto, tutelado en el artículo 35 de la Constitución Federal, en la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los ejercicios de consulta popular y revocación de mandato cuando así proceda, así como otras funciones esenciales, vinculadas con la materia electoral.

254. Teniendo como funciones, entre otras, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; para lo cual, con autonomía debe elaborar su proyecto de presupuesto de egresos que debe enviar al Ejecutivo Federal para ser integrado al proyecto de presupuestos de egresos de la Federación, el cual es finalmente aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal;(54) con el objeto de integrar de manera debida su patrimonio y recursos para el ejercicio de sus funciones, contando para ello, con las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la Federación.

255. Análisis específico de los artículos transitorios impugnados. A efecto de analizar los planteamientos de la accionante, es conveniente reproducir el texto de los artículos transitorios impugnados, que disponen: