ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido

137. De lo expuesto, se advierte que existe un mandato constitucional dirigido al Congreso de la Unión para que emita una ley que reglamente el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

138. Atendiendo a las bases establecidas por el propio Constituyente, se concibió la necesidad de que los resultados de estos procesos de revocación de mandato pudieran ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a los artículos 41, fracción VI y 99, fracción III, de la propia Constitución, que a la letra dicen: