ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Régimen Sancionatorio
¿El Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa al no establecer un régimen sancionatorio en la Ley Federal de Revocación de Mandato, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal?
El artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato resulta inconstitucional al existir una omisión legislativa relativa a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, base séptima, de la Constitución Política Federal, por remitir a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin haber realizado la adecuación normativa para sancionar conductas relativas al proceso de revocación de mandato del presidente de la República. 179. Como ha quedado establecido, se está ante una omisión legislativa relativa en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, cuando teniendo una obligación o un mandato relativo a la expedición de cierta ley, se hace de manera incompleta o deficiente.
180. En su séptimo concepto de invalidez, la minoría de la Cámara de Diputados se duele de la existencia de una omisión legislativa consistente en que el Congreso de la Unión legisló deficientemente, al no establecer un régimen sancionatorio que permita la eficacia de las disposiciones constitucionales en materia de revocación de mandato, violentando con ello lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, base séptima, de la Constitución.
181. Señala que la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo impide la aplicación y efectividad de la Constitución; incumpliendo con su deber de hacer operativo el ejercicio de los derechos previstos en la Norma Suprema. Resalta que el Texto Constitucional establece prohibiciones concretas y límites a la actividad del sector público, privado y social, como la prohibición de destinar recursos públicos, contratar tiempos en radio y televisión y obstaculizar el proceso para recabar las firmas.
182. En la ley impugnada, el Congreso previó en su último capítulo, "Régimen de sanciones", en un único artículo, las disposiciones aplicables para sancionar las conductas prohibidas en el Texto Constitucional y la ley.
183. La disposición anterior establece que le corresponde al Instituto Nacional Electoral vigilar y sancionar las infracciones que se realicen a la ley impugnada en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinando que dichas decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además, determina, genéricamente, la atribución a todas las autoridades competentes de conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la ley impugnada.
184. La minoría legislativa destaca que la remisión dispuesta en la ley impugnada a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es indebida; ya que en este segundo ordenamiento se contemplan disposiciones administrativas sancionatorias, las cuales, atendiendo al principio de legalidad en materias de sanciones y, particularmente, su subprincipio de tipicidad, deben de establecer de manera clara y precisa, las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes por su comisión. Señala que resulta aplicable la tesis jurisprudencial de este Tribunal Pleno, de rubro: "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS."(48)
185. Concluye señalando que el legislador incurre en una omisión legislativa que contraviene el numeral 35, fracción IX, del Marco Constitucional, al no establecer de manera clara un régimen sancionatorio, lo cual impide el cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución sobre el proceso de revocación de mandato.
186. Se estima parcialmente fundado el concepto de invalidez. Al igual que la omisión legislativa estudiada previamente, en este caso, también se trata de una omisión de fuente constitucional toda vez que, de una lectura conjunta del artículo 35, fracción IX constitucional, particularmente de su base 7o. y 8o., el Poder Reformador estableció el mandato para el Congreso de la Unión, al emitir la ley reglamentaria, de considerar las prohibiciones establecidas en la propia porción normativa, lo que implica la necesidad de dar eficacia al régimen sancionatorio en estos casos.
187. Se afirma lo anterior ya que estas prohibiciones se desprenden directamente de la base séptima del artículo 35, fracción IX, constitucional:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De