ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo

"Artículo 59. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI y 99, fracción III, de la Constitución."

- Lineamiento 1. Lo anterior para efecto de que el Poder Legislativo Federal legisle previendo el régimen adecuado de impugnación; ya sea contemplándolo y desarrollándolo en la propia ley impugnada, o bien, de insistir en su remisión, reformando aquella ley a la que se haga referencia a efecto de que el régimen de impugnación sea adecuado específicamente para el caso del proceso de revocación de mandato.

- Lineamiento 2. A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a que hace referencia el cuarto transitorio de la reforma constitucional, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 59 operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.

- Lineamiento 3. La invalidez diferida referida en el lineamiento anterior se adopta sin perjuicio de la facultad del Poder Legislativo de realizar de manera previa las adecuaciones necesarias para subsanar la omisión legislativa relativa, previendo, en su caso, el régimen transitorio aplicable y su correspondiente aplicación, en su caso, al proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 y a subsecuentes ejercicios.

- Lineamiento 4. En tanto se lleve a cabo el cumplimiento a esta sentencia, las autoridades y tribunales deberán encausar los distintos reclamos de la materia de revocación de mandato dentro de diversos medios de defensa existentes en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a aquel que sea más compatible, a fin de asumir y salvaguardar el mandato constitucional.