ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta

"e) El resultado de la participación ciudadana será vinculante si concurren a sufragar, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la entidad federativa, y por la mayoría absoluta se manifiestan a favor de revocar el mandato conferido;

"f) La jornada de votación del proceso de revocación no podrá coincidir con la jornada comicial de cualquier proceso electoral o con la jornada de votación de cualquier otro procedimiento de participación ciudadana local o federal; y

"g) La persona que asuma el desempeño del mandato del ejecutivo revocado desempeñará la función hasta concluir el periodo constitucional de dicho mandatario. ..."

110. De lo anterior se tiene que la revocación de mandato se concibe como un mecanismo de participación democrática exclusivamente ciudadano, destacando que ni en el Texto Constitucional ni en el trabajo legislativo se consideró posible la participación de los partidos políticos, las etapas del procedimiento respectivo; por el contrario, expresamente se señala que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, de lo que se infiere con claridad que no resulta posible constitucionalmente otorgar una participación activa a dichos institutos políticos dentro del proceso de revocación.

111. A efecto de analizar los planteamientos de la parte accionante, es conveniente reproducir el texto de los artículos 32 y 41 impugnados cuya parte combatida se destaca:

"Artículo 32. El instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

"Durante la campaña de difusión, el instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

"La promoción del instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

"Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos."

"Artículo 41. El instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la ley general. No obstante, el instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la revocación de mandato.

"El instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la ley general.

"Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la ley general."

112. De lo que se advierte que en efecto, en el primer precepto impugnado se faculta a los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, aunque se les ordena abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

113. Asimismo, en el segundo precepto impugnado se establece como un derecho de los partidos políticos con registro nacional nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la ley general.(27) 114. En ese sentido, se tiene que es abiertamente contrario a lo establecido en el segundo párrafo del punto 7o. de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la ley impugnada, en tanto que establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, mientras que la Constitución expresamente señala que el INE y los organismos públicos locales serán la única instancia a cargo de la difusión de del proceso.

115. En consecuencia, debe declararse la invalidez del último párrafo en su totalidad, destacando que si bien en la segunda parte de dicho párrafo se prohíbe la utilización de determinados recursos que corresponde a los partidos políticos, al ser contraria a las disposiciones constitucionales la participación misma que se contempla de los partidos políticos, resulta inconstitucional todo el enunciado normativo, sin que sea necesario abundar en la posibilidad de aplicación de cierto presupuesto de los partidos políticos.

116. Por otra parte, son infundados los argumentos de los accionantes respecto del último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que establece que los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la ley general; esto debido a que, contrario a lo que sostienen los accionantes, dicha disposición es acorde con lo que establece la fracción I del artículo 41 de la Constitución Federal, la cual precisa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

117. En ese sentido, la participación de los partidos en el proceso de revocación de mandato con representantes en las casillas electorales genera que tales institutos observen que el proceso se lleve a cabo de manera correcta, lo que coadyuva al respeto del derecho de los ciudadanos a participar en la revocación de mandato y que se cumplan efectivamente con que el voto ciudadano sea libre, secreto y directo.

118. Además, la participación de los partidos políticos como organizaciones ciudadanas se inscribe como parte del derecho ciudadano de participación democrática, el cual sólo podría restringirse si existiera una disposición expresa en la Norma Fundamental; sin embargo, como se advierte de lo señalado en párrafos anteriores, no existe una restricción en ese sentido.

119. En consecuencia, lo procedente es reconocer la validez del último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.