ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente

"I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente; y,

"II. Encabezado con la leyenda ‘Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la presidencia de la República por pérdida de la confianza’.

"Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el instituto, la solicitud será desechada."

"Artículo 13. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la ley general.

"El instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios.

"El instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la ley general, por la inobservancia a este precepto."

70. Sin embargo, de los dos actos referidos (evaluación y obtención de firmas), el único que amerita la existencia de una constancia escrita es el relativo a la obtención de firmas necesarias para dar inicio al proceso electoral, lo que se obtiene del citado artículo 11, que indica que el formato para la recopilación de firmas debe ser autorizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y que éste, debe contener únicamente los datos que se indican en las fracciones I y II; sin que, en dichas fracciones, se indique o infiera que deberá también precisarse el motivo de la evaluación o cualquier otra cuestión afín a la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal.

71. Por tanto, de la interpretación sistemática de los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, puede afirmarse de manera contundente, que los referidos formatos de recopilación de firmas no tienen como objeto la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, ni menos deben contener algún dato o referencia que tenga esa finalidad.

72. En ese contexto, para respaldar la solicitud ciudadana de revocación de mandato, lo relevante es la obtención de las firmas necesarias a partir de los respectivos formatos autorizados; formatos que, se reitera, no contienen ni deben contener referencia alguna a la evaluación que pueda tener cada persona de la gestión del Ejecutivo Federal; lo que hace innecesaria una definición o precisión en los términos que reclaman los accionantes, en tanto que dicha evaluación es personalísima y si bien puede soportar la decisión de cada ciudadana o ciudadano en torno al ejercicio de revocación, no tiene porqué expresarse ni en el formato de recopilación de firmas, ni menos en el respectivo voto que se emita el día de la jornada.

73. A partir de las consideraciones anteriores, se reconoce validez a la siguiente porción normativa contenida en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Revocación del Mandato:

• "En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias."

74. Por otro lado, como se anunció, en la última parte del segundo concepto de invalidez ("B"), los accionantes también cuestionan el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Revocación del Mandato, a partir de su vinculación con el artículo 13, párrafo primero, del propio ordenamiento.

75. Esto, con relación a la participación de los partidos políticos en los esfuerzos de recopilación de firmas; no obstante, dicha impugnación también se estima infundada, en tanto que no se considera que, en automático o de forma tácita, dichas normas permitan que los partidos políticos tengan la cuestionada participación:

"Artículo 13. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la ley general."

"Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las Alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos."

76. Como se observa, el artículo 13 sólo hace referencia a la participación ciudadana, en tanto que el artículo 14, más bien contiene una prohibición expresa para que los partidos políticos, entre otros actores, impidan u obstaculicen las actividades de recopilación de firmas; lo que de ninguna forma conlleva que lo no prohibido en dicha porción normativa esté necesariamente permitido, máxime que el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal contiene reglas claras sobre la naturaleza ciudadana del mecanismo; y, en todo caso, el diverso artículo 32 de la ley que sí permite expresamente a los partidos políticos promover la participación ciudadana, es también objeto de impugnación específica y materia de estudio en subsecuente apartado.

77. En ese contexto, se reconoce validez al primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y, en ese contexto, al propio primer párrafo del artículo 13 del mismo ordenamiento.