ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, fracción V, en su porción normativa "o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo" y 36, fracción IV, incisos a) y b), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 5, en su porción normativa "a partir de la pérdida de la confianza", 11, párrafo tercero, fracción II, en su porción normativa "por pérdida de la confianza", 13, párrafo primero, en su porción normativa "En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias", 14, párrafo primero, 19, fracción V, en su porción normativa "por pérdida de la confianza", 36, fracción IV, inciso a), en su porción normativa "por pérdida de la confianza", 41, párrafo último y 42, así como transitorios cuarto y quinto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en términos de los apartados VII, VIII, IX, X y XIII de esta decisión.

CUARTO.—Se declara la invalidez de los artículos 32, párrafo último, 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en atención a lo dispuesto en los apartados X, XI y XII de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, salvo la de los referidos artículos 59 y 61, respecto de los cuales deberá estarse a lo precisado en el apartado XIV de esta sentencia.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.