ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Tercer Concepto De Invalidez

El Congreso transgrede los artículos 14, 16, 35, fracción IX y 41, fracción VI, de la Constitución al no establecer lo que debe entenderse como "pérdida de confianza".

Expresan que el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional de dos mil diecinueve que incorporó la revocación de mandato, establece que este es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Explica que el concepto de pérdida de confianza es un concepto importado del derecho parlamentario el cual prevé el vote of no confidence. Dicho mecanismo permite remover al primer Ministro u otros funcionarios cuando una determinada mayoría del parlamento ha perdido la confianza para que éste desempeñe adecuadamente su cargo.

En el caso del sistema presidencial mexicano, existen diversas razones por las cuales se puede perder la confianza en una autoridad, por lo que el legislador debió dar certeza y seguridad jurídica respecto a las razones o motivos que actualizan la pérdida de confianza.

Los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, llevan a que las autoridades legislativas deban crear disposiciones de observancia general que generen certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas.

Al no haber determinado legalmente qué debe entenderse por "pérdida de confianza", se impide que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar en la revocatoria.

El artículo 35, fracción IX, de la Constitución dispone que el Congreso deberá emitir una ley que establezca los elementos necesarios para brindar certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía para ejercer este derecho. Dicho órgano fue omiso de ofrecer una disposición que permita advertir lo que se debe entender por pérdida de confianza.

Retoma la pregunta planteada en la consulta popular en el Estado de Ecuador sobre si se debe incorporar la revocatoria de mandato a su Constitución. Se transcribe:

¿Está usted de a acuerdo que la Constitución Política contemple el principio de revocatoria de mandato para quienes, habiendo sido elegidos por el voto popular, incumplan con las normas morales, legales y de eficiencia atinentes al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley?

El término "pérdida de confianza" necesita ser especificado pues no da una base clara ni objetiva para que los ciudadanos puedan ejercer su voto de la manera más informada y atinada.

Además, menciona que el presidente tiene derecho a ser revocado bajo lineamientos bien definidos, pues someter a consulta su revocación sin especificar de manera detallada las razones que implican la pérdida de confianza lo coloca en una "clara situación de desventaja".