ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Definición De La Pérdida De La Confianza
¿Los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II, 19, fracción V y 36, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, vulneran los artículos 14, 16, 35, fracción IX y 41, fracción VI, de la Constitución Federal, al incluir expresiones alusivas a la "pérdida de la confianza" sin definir qué debe entenderse por ello?
78. Los diputados accionantes, en su causa de pedir, sostienen que la falta de definición en la Ley Federal de Revocación de Mandato, de lo que debe entenderse por "pérdida de la confianza", se traduce en la inconstitucionalidad de los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II, 19, fracción V y 36, fracción IV, inciso a), de dicho ordenamiento, en tanto que:
• El Congreso de la Unión no otorgó a los ciudadanos claridad, certeza y seguridad jurídica respecto a lo que debe entenderse como "pérdida de confianza". La Constitución condiciona la revocación del mandato a la existencia de la "pérdida de la confianza", lo que tendría que definirse en la ley cuestionada.
• Existen diversas razones por las cuales se puede perder la confianza en una autoridad, en concreto, el presidente de la República, razón por la cual era indispensable que el legislador diera certeza y seguridad jurídica respecto a las razones o motivos que actualizan la pérdida de confianza y no dejara tal elemento previsto en el marco constitucional sin un desarrollo preciso que permitiera a la ciudadanía reconocer la actualización de dicha frase en las acciones u omisiones de la figura del Ejecutivo Federal.
79. A partir del análisis de dichos planteamientos y de las consideraciones que se contienen en el estudio de fondo desarrollado en este apartado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son infundados los argumentos planteados por los diputados accionantes en su tercer concepto de invalidez; y que, en consecuencia, es factible adoptar como criterio jurídico, el siguiente:
La falta de definición de la expresión "pérdida de la confianza" no se traduce en la inconstitucionalidad de los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II, 19, fracción V y 36, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que hacen alusión a dicho término, en tanto que la naturaleza del mecanismo de revocación de mandato, como una variante invertida de la elección de representantes a partir de una petición popular, permite entender claramente que la pérdida de la confianza hacia un servidor público, conlleva cualquier razón que en la conciencia individual de cada ciudadano, implique una justificación suficiente para terminar anticipadamente el mandato de un servidor público.
80. El diseño constitucional del mecanismo de revocación del mandato surgió en la Ley Fundamental a partir de una idea de pérdida de la confianza en el funcionario sujeto a dicho mecanismo. En efecto, del artículo tercero transitorio del decreto(21) respectivo se desprende lo siguiente:
"Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."
81. A partir de dicha noción, llevada literalmente a los preceptos impugnados, queda claro que la "pérdida de la confianza" es el eje bajo el cual puede proceder la revocación del mandato conferido a determinado servidor público.
83. Lo anterior, en tanto que siendo el mecanismo de revocación del mandato, una variante invertida del proceso de elección de representantes, resulta evidente que así como no es necesario justificar la confianza a favor de un funcionario por el que se decide votar en una determinada elección, tampoco lo es el justificar la razón por la que se retira o pierde la confianza a dicho servidor público en un ejercicio de revocación, correspondiendo a la conciencia individual de cada elector, decidir porqué debe terminarse anticipadamente determinado mandato. 84. De hecho, lo que sí resultaría limitativo del ejercicio y contrario a la naturaleza del mecanismo en los términos en que se aprobó por el Constituyente Permanente, sería que la legislación ordinaria, excediendo el mandato de la Ley Fundamental, desarrollara una serie de motivos objetivos bajo los que procediera la revocación del mandato, mismos que, en su caso, tendrían que ser motivo de prueba, cuestión que es más propia de otros mecanismos de suspensión o destitución de un cargo político a partir de razones o motivos específicamente tasados en la respectiva ley.
85. En el caso de la revocación del mandato, el retiro de la confianza popular se sustenta en la decisión individual de cada ciudadano participante, a partir de lo que para cada uno es motivo suficiente para que se dé por terminado anticipadamente un mandato determinado. Luego, cada ciudadano elige dar o no peso a los factores que, en su opinión, pueden sustentar el retiro de su confianza hacia un servidor público determinado.
86. A partir de ello, puede concluirse que, para fines de un ejercicio de revocación del mandato, resulta suficientemente clara y comprensible para todo ciudadano la expresión "pérdida de la confianza"; en tanto que, si bien las causas o motivos de una situación así pueden ser variadas e implicar concepciones distintas para cada persona, lo relevante es la expresión ciudadana de que un cargo determinado se concluya anticipadamente, independientemente de la razón o situación que motive que cada ciudadano pierda la confianza en un funcionario.
87. En el caso, el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se limita a reproducir casi textualmente el contenido del tercer transitorio del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato".(22)
88. Esto imposibilita considerar inconstitucional la referida norma que sólo reitera lo ya expresado por la Ley Fundamental, en tanto que los artículos 11, tercer párrafo, fracción II, 19, fracción V y 36, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Revocación de Mandato, retoman la propia expresión en un alcance amplio que no exige la definición de la expresión "pérdida de la confianza".
89. El término "pérdida de la confianza", al menos en su uso afecto a un mecanismo de revocación del mandato, puede ser fácilmente comprendido por cualquier ciudadano, quien bajo su propia conciencia y razones que en su opinión lo justifiquen, puede participar en el respectivo ejercicio a favor o en contra, a partir de su propia concepción de la confianza necesaria para que a un determinado servidor público le sea terminado anticipadamente el encargo público para el que fue elegido.
90. Como ya fue expresado, la naturaleza de este tipo de mecanismos, de carácter inverso al de un proceso de elección, lleva a aceptar una concepción individual de las razones que llevan a cada ciudadano a depositar su confianza a favor de una persona a partir de su voto; así como, en consecuencia, a aceptar las razones que puedan motivar el retiro de dicha confianza a partir de un ejercicio de revocación del mandato.
91. Ello, se extiende incluso a ciudadanos que no votaron por una persona determinada en un proceso electoral, pero que encuentran razones para perder la confianza que la mayoría depositó a favor de un funcionario electo a partir de la voluntad popular.
92. A lo antes expuesto se suma que la reforma constitucional en la materia no ordenó al legislador ordinario definir la expresión "pérdida de la confianza", partiendo precisamente del reconocimiento de una noción amplia del término, sujeto a la conciencia individual de cada ciudadano participante en este tipo de mecanismos de democracia directa.
93. En esos términos, por cuanto se refiere al tercer concepto de invalidez, se reconoce la validez de las expresiones que hacen alusión a la pérdida de la confianza, contenidas en los artículos 5, 11, párrafo tercero, fracción II, 19, fracción V(23) y 36, fracción IV, inciso a),(24) de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De