ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Informe De La Cámara De Diputados

El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, Sergio Gutiérrez Luna, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, rindió su informe en relación con los argumentos planteados por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en los siguientes términos:

I. Manifiesta que los conceptos de invalidez expuestos en la presente acción de inconstitucionalidad son infundados, ello en virtud de que la ley impugnada es formal y materialmente constitucional, dado que el procedimiento legislativo llevado a cabo por las Cámaras del Congreso de la Unión, cumplió con los requisitos formales y procesales que disponen los artículos 71 y 72, no vulneró los diversos 14, 16, 35, fracciones I y IX; 40, 41, 83 y 99, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Causa de improcedencia que da lugar al sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad 151/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión refiere que, en términos de los artículos 19, fracción VIII, 20, fracción II y 62, último párrafo, de la ley reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente acción de inconstitucionalidad resulta improcedente en atención a que la norma reclamada reviste naturaleza electoral.

Por lo que quien cuenta con legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad son los partidos políticos nacionales, puesto que no todos los sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad pueden plantearla en contra de cualquier ley, sino que su legitimación varía en función del ámbito de la norma que pretende impugnar, en el caso, en materia electoral.

Así es, dado que la ley impugnada reviste la naturaleza de materia electoral, señala la Cámara de Diputados, que la acción de inconstitucionalidad debió haber sido planteada por los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales.

Explica, que la Ley Federal de Revocación de Mandato reviste el carácter de electoral dado que el desarrollo de proceso de revocación de mandato será llevado a cabo por el Instituto Nacional Electoral, además, señala diversos medios de impugnación que se han promovido y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Por lo que hace a las razones y fundamentos jurídicos que sostienen la validez constitucional de la norma general impugnada, realiza una relatoría del procedimiento legislativo seguido ante las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto del decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.