ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Apartado De Efectos

Solicita que se corrijan los errores y se supla la deficiencia de los conceptos de invalidez, pues buscan proteger el orden jurídico constitucional y su supremacía en el ordenamiento nacional. Cita la jurisprudencia del Pleno, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERAN AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS."

Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Revocación de Mandato en atención a lo siguiente:

1) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19, fracción V, 36, fracción IV y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato por contravenir lo dispuesto en los artículos 14, 16, 35, fracciones I y IX y 83 de la Constitución. Se solicita que se establezca por la Suprema Corte que la pregunta planteada se atienda a si se quiere revocar o no el mandato presidencial.

2) Declarar la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 de la ley, pues establece como objetivo de la recolección de firmas la evaluación de la gestión del presidente. Además, declarar que existe una prohibición expresa para que los partidos políticos participen en el proceso para recabar firmas.

3) Se solicita a la Suprema Corte que fije el alcance que tiene el concepto "pérdida de confianza" y su naturaleza.

4) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 32, párrafo cuarto, de la ley. Esto en atención a que los partidos no pueden participar en el proceso de revocación de mandato ni pueden destinar recursos públicos destinados a actividades específicas u otros.

5) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 41, párrafo tercero, de la ley, pues el marco constitucional no permite la participación de los partidos políticos en la integración de las mesas de casilla.

6) Se reconozca la omisión legislativa del Congreso de regular los medios de impugnación propios del proceso de revocación de mandato.

7) Se reconozca la omisión legislativa del Congreso de incluir un régimen sancionatorio que permita la eficacia de las disposiciones constitucionales.

8) Se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones transitorias combatidas y se ordene que el Congreso se haga cargo de la obligación de garantizar los recursos presupuestarios necesarios para realizar la consulta de revocación de mandato; además del procedimiento a seguir en el supuesto en que no se lleve a cabo dicha consulta.