ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Primer Concepto De Invalidez
En dicho concepto de invalidez se plantea que los artículos 19, 36 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato(1) violentan lo dispuesto en el artículo 35, fracciones I y IX, 83, 14 y 16 de la Constitución Federal, así como el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, al establecer una pregunta que modifica la figura de la revocación de mandato.
En esta parte de sus conceptos de invalidez los diputados accionantes transcriben las normas cuestionadas y explican que el legislador se excedió en sus facultades, modificando la naturaleza del ejercicio participativo, al incluir la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir si el titular del Ejecutivo Federal sigue en el cargo.
Violación al artículo 35, fracción IX, constitucional (incorporación de ratificación): Mencionan que el artículo 19 impugnado, se aparta de la naturaleza de la revocación de mandato, al incorporar la porción "o siga en la presidencia de la República" pues incorpora elementos ajenos a dicho mecanismo, propios de una ratificación.
El artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional establece que la revocación de mandato deberá entenderse, tanto a nivel federal como local, como "el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza".
Explican que la Constitución define, acota y limita el ejercicio de la revocación de mandato únicamente, a terminar con el mandato presidencial antes del tiempo previsto legalmente, pero no implica ratificar, ampliar, evaluar u opinar sobre el desempeño.
Mencionan que esto fue precisado en el proceso legislativo que dio origen al decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato. En los dictámenes de ambas cámaras del Congreso Federal, se señaló que en ningún caso podría interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre permanencia en el cargo o la ratificación de éste. Dicho proceso permite determinar la separación del presidente del ejercicio del cargo que los electores le confirieron.
Argumentan que, por ello, al mencionar expresamente que no se podía interpretar la revocación de mandato como una ratificación de un cargo, estiman que es clara la intención del Constituyente. No es válida la ley impugnada pues pretende incluir la opción de ratificar al presidente en su cargo, a través de la aceptación expresa de su permanencia.
En ese sentido, manifiestan que la pregunta en todo proceso revocatorio debe señalar única y exclusivamente lo siguiente: "¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato?" Las respuestas posibles deben ser sí o no.
Violación al artículo 83 constitucional (periodo de seis años): Exponen que los artículos impugnados igualmente violentan lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución. Dicho artículo dispone que el presidente durará en su cargo por seis años, sin que se señale que este deba o pueda ser sometido a un procedimiento de ratificación. No es necesario que los ciudadanos otorguen al presidente la posibilidad de seguir en su cargo (ratificar).
Violación a la fracción I del artículo 35 constitucional (derecho a votar): Por otra parte, los legisladores accionantes mencionan que los artículos impugnados afectan el derecho ciudadano a votar, pues no respeta la voluntad popular al haber elegido a un presidente para conducir al país por seis años, al pretender someter a dicho funcionario a un proceso de ratificación. Dicho periodo no puede modificarse ni ser sometido a ratificación, salvo en el caso que se lleve a cabo la revocación de mandato.
Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales (derecho a la seguridad jurídica): El legislador optó por regular la ratificación y la revocación, dos figuras antagónicas entre sí, en un solo ejercicio democrático. Esto –explican los accionantes– genera un escenario de incertidumbre para el ciudadano, pues no sabrá con certeza qué es lo que habrá de votar, si habrá de revocar o ratificar al presidente en su cargo.
Dicha inseguridad trasciende en la voluntad del elector sobre si participar en la convocatoria o no, la forma en que éste se desarrollará, su difusión en medios de comunicación social, las consecuencias de la participación y en la votación final.
Exponen que cobra especial relevancia el principio de confianza legítima. La Suprema Corte ha destacado que dicho principio es base del sistema jurídico mexicano, el cual busca que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica.
Dicho principio tutela el respeto de la adopción y aplicación de normas que sean de la más fácil concepción y observancia de los ciudadanos, de manera que puedan llevar a cabo sus conductas y "saber a qué atenerse".
A pesar de que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, la inseguridad jurídica que generan estas disposiciones legales han llevado a que actores políticos difundan, particularmente figuras partidistas, difundan el ejercicio ciudadano como un proceso de ratificación de mandato.
Los accionantes exponen en este apartado de su demanda capturas de tuits y un espectacular en los que se habla de un proceso de ratificación de mandato.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De