ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas

29. V.1. [Única causal de improcedencia invocada: Falta de legitimación]. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión argumenta en su informe que se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el 20, fracción II y 62, último párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(15)

30. Ello, en virtud de que, en su opinión, la Ley Federal de Revocación de Mandato reviste la naturaleza de materia electoral, por lo que la presente acción de inconstitucionalidad debió ser promovida por los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral por conducto de sus dirigencias nacionales.

31. Es infundada la referida causa de improcedencia en atención a lo establecido en el artículo 105, fracción II, inciso a),(16) de la Constitución Federal, que prevé que el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está facultado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales.

32. En efecto, el referido precepto constitucional únicamente establece como condición que la acción se ejercite por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que la norma impugnada sea de ámbito federal, sin que señale alguna limitante en cuanto a la materia de la norma que se impugne.

33. Ello sí acontecería con los partidos políticos, en tanto que el inciso f) de la fracción en comento(17) limita su legitimación exclusivamente en contra de leyes electorales; así como con las comisiones de derechos humanos y el organismo garante establecido por el artículo 6o. constitucional y el fiscal general de la República, en tanto que los incisos g), h) e i), precisan que sólo podrán promover la acción contra leyes que vulneren los derechos humanos, en materia de derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales y en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, respectivamente.(18)

34. En el caso, como quedó señalado en el considerando anterior, la presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por el cuarenta por ciento (40%) de los quinientos integrantes que en total integran la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que reclaman la invalidez de la Ley Federal de Revocación de Mandato; por lo que se colman los supuestos establecidos en el inciso a) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal.(19)