ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Régimen De Sanciones
"Artículo 61. Corresponde al instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente ley en los términos de la ley general. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
"Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente ley, en términos de las disposiciones aplicables."
193. La disposición anterior señala que le corresponde al Instituto Nacional Electoral, vigilar y sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; determinando que dichas decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
194. Además, que corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la ley impugnada.
195. Referido lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que, el concepto de invalidez referido resulta parcialmente fundado en atención a lo siguiente.
196. El régimen sancionador establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se encuentra adecuado a la ley impugnada, ya que su Libro octavo, denominado "De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno", denota que no se encuentra ajustada para establecer sanciones que doten de efectividad la ley impugnada, siendo además que en lo relativo al sistema de sanciones, la ley remitida a su vez determina que supletoriamente se aplicará la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que no se encuentra debidamente adecuada al procedimiento de revocación de mandato.
197. No escapa a esta Suprema Corte que, en un análisis casuístico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podría identificar supuestos en los que se puedan aplicar directamente las prohibiciones constitucionales. Sin embargo, ello no exime la obligación impuesta en el Texto Constitucional al Congreso de la Unión de dar plena eficacia a las prohibiciones señaladas fuera de los casos que lleguen a ser del conocimiento de los órganos jurisdiccionales electorales federales.
198. Esta Suprema Corte advierte que el capítulo octavo de la ley reglamentaria impugnada no prevé las consecuencias jurídicas necesarias para lograr que los órganos constitucionalmente facultados de organizar los procesos de revocación de mandato puedan vigilar el cumplimiento de las prohibiciones en comento y que éstas cumplan con su función.
199. Por tanto, el Congreso de la Unión, al meramente remitir a un diverso ordenamiento legal, el cual se advierte que no prevé disposición alguna sobre los procesos de revocación de mandato, reguló de manera deficiente el régimen de prohibiciones y sus consecuentes sanciones establecido en la Constitución.
200. Se afirma lo anterior, pues aun cuando el artículo 33 de la ley impugnada contempla las conductas prohibidas en la Constitución, la remisión que establece el artículo 61 para sancionarlas, así como al procedimiento y autoridades que se prevén en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no evidencia que se haya realizado una adecuación a la misma para incluir al proceso de revocación de mandato.
201. Si bien en el derecho administrativo sancionador la tipificación normativa no llega a ser inexcusablemente precisa y directa, sino que es habitual que se practique indirectamente o por remisión; es necesario que la conducta y la sanción se encuentren claramente formuladas en las leyes. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de la Segunda Sala de este Alto Tribunal:
"TIPICIDAD. LAS NORMAS DE REMISIÓN NO VULNERAN DICHO PRINCIPIO, CUANDO EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN QUE CONTIENEN SE COMPLEMENTA CON LO PREVISTO POR EL PROPIO ORDENAMIENTO O POR SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a aquellos del derecho penal sustantivo como el de legalidad y, particularmente, al de tipicidad, que exige una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, de manera que no quede margen a la arbitrariedad de las autoridades encargadas de su aplicación. Sobre esa base, cuando la norma que contiene el supuesto de infracción establece: ‘las demás violaciones a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias’ o expresiones similares, no vulnera el principio de tipicidad, siempre que la conducta de reproche se desprenda de la propia legislación o de sus disposiciones reglamentarias y permita al gobernado su previsibilidad, evitando con ello la arbitrariedad de la autoridad administrativa al establecer una sanción."(49)
202. Así, como se dijo, del contenido del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se encuentran las sanciones a las infracciones que se prevén en esa ley, no se advierte mención alguna al proceso de revocación de mandato; mucho menos cuando regula supuestos que podrían ser similares a las conductas prohibidas por la Constitución:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De