ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Sustanciación Y Resolución Prioritaria

Explica que el Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos generales correspondientes para la realización de la revocación de mandato. En este se contempló que el periodo de recolección de firmas sería entre el primero de noviembre y el quince de diciembre de dos mil veintiuno. El resultado de verificación de las firmas se daría a conocer el once de enero. De ser procedente, la convocatoria se emitirá el día siguiente y el proceso de revocación de mandato se llevaría a cabo el veintisiete de marzo de dos mil veintidós. Por ello, es fundamental que este asunto se sustancie y resuelva de manera prioritaria. Señala que la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 120/2019, determinó que la observancia del principio de certeza se debe traducir en que los diversos actores en el procedimiento electoral conozcan las normas jurídicas que lo rigen, buscando dotar a este de seguridad y transparencia, con los beneficios que esto conlleva para la sociedad.

5. Registro. Por proveído de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 151/2021 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que instruyera el procedimiento respectivo.

6. Admisión y trámite. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, entre otras cuestiones, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por los diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión.

7. Asimismo, dio vista a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como al Poder Ejecutivo Federal, para que rindieran su informe dentro del plazo de quince días, y se requirió a las primeras para que al rendir el informe solicitado enviaran copia certificada de todos los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, y los diarios de debates, y al Poder Ejecutivo Federal, para que enviara el ejemplar del Diario Oficial de la Federación donde se haya publicado el decreto controvertido.

8. Por otro lado, con relación a la manifestación referente a que "este asunto se sustancie y resuelva de manera prioritaria" el Ministro instructor hizo del conocimiento de los promoventes que el artículo 9o. Bis de la ley reglamentaria de la materia, si bien prevé la figura de atención prioritaria de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, lo cierto es que ello únicamente puede ser solicitado por los presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión y por el Ejecutivo Federal, por conducto de su consejero jurídico, ante el presidente de este Alto Tribunal; esto, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.