ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Previsión Presupuestal
¿Los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, contravienen lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal, al incurrir en una omisión legislativa derivada de la falta de previsión de la obligación de ministrar recursos al Instituto Nacional Electoral para la realización de la consulta relativa a la revocación de mandato?
Es inexistente la omisión que se acusa relativa a regular lo relativo al presupuesto del INE de los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo del proceso de revocación de mandato; por tanto, se reconoce la validez de los artículos cuarto y quinto transitorios impugnados.
229. En el octavo concepto de invalidez se sostiene que los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato, son inconstitucionales al incurrir en una omisión legislativa, pues si bien establecen que el Instituto Nacional Electoral (INE o instituto) deberá cubrir el ejercicio de sus atribuciones en materia de revocación de mandato con base en su presupuesto, la asignación no depende de éste, sino de la Cámara de Diputados en la aprobación del presupuesto de egresos. Por lo que dicha omisión viola el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal e imposibilita el ejercicio del derecho de participación ciudadana.
230. Añaden que los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato son inconstitucionales, en la medida de que:
a) No se establece la obligación de ministrar recursos para la realización de la consulta, lo que afecta al presupuesto ordinario la realización del resto de las atribuciones encomendadas al instituto;
b) La omisión señalada vulnera la garantía institucional de autonomía presupuestal del instituto, toda vez que no se desconoce la facultad última de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto de egresos, pues aclara que lo que se combate son las reglas en el presupuesto aprobado del INE para desarrollar la revocación de mandato, que, al no contemplar expresamente la obligación de prever partidas presupuestales precisas, impiden el ejercicio de la autonomía presupuestaria y sus atribuciones; y se abstuvo de prever el procedimiento mediante el cual el instituto habrá de reintegrar los recursos a la Tesorería de la Federación y la definición posterior de la Cámara de Diputados de reencausar su destino, incurriendo en una omisión legislativa.
231. Respecto de las omisiones legislativas, como se precisó anteriormente, este Tribunal Pleno en precedentes definió que las omisiones legislativas pueden ser de ejercicio obligatorio o potestativo. Asimismo, las omisiones pueden ser calificadas como absolutas cuando el órgano legislativo simplemente no ha ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; y relativas, cuando al haber ejercido su competencia, lo hace de manera parcial o simplemente no la realiza integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes.
232. Asimismo, que en las acciones de inconstitucionalidad se han analizado omisiones legislativas de ejercicio obligatorio considerado que no es posible su estudio cuando son absolutas, mientras que sí lo es cuando son relativas a partir de la norma o normas en las que se realizó la labor legislativa deficiente; subrayando que estaremos en presencia de una omisión legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, cuando éste tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley determinada y no la haya expedido. Por otro lado, estaremos en presencia de una omisión legislativa relativa en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, cuando éste la emita teniendo la obligación o un mandato relativo a la expedición de cierta ley, pero lo haga de manera incompleta o deficiente.
233. En el caso, se advierte que los accionantes sostienen que los preceptos impugnados son inconstitucionales, debido a que en ellos no se estableció lo relativo a proveer los recursos necesarios a efecto de que el INE pudiera ejercer las competencias que constitucionalmente le son conferidas en materia de revocación de mandatos; por lo que se aduce una omisión legislativa que puede calificarse de relativa, en tanto que el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Revocación de Mandato, pero se acusa de que en su emisión fue omiso en regular lo relativo a la asignación de recursos económicos a efecto de que el INE lleve a cabo su mandato constitucional.
234. En ese sentido, a efecto de determinar si en principio existe el acto omisivo impugnado y si esto provoca la invalidez constitucional o no de los preceptos impugnados; debe atenderse al marco constitucional en materia de revocación de mandato.
235. En efecto, para determinar la existencia y constitucionalidad de la omisión que se acusa, es menester analizar el marco constitucional que regula la revocación de mandato, en cuya realización interviene de manera preponderante el Instituto Nacional Electoral; al efecto debe recordarse que este mecanismo de democracia participativa fue establecido en la Constitución Federal mediante la reforma y adición a diversos preceptos, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, siendo relevante para la resolución de este asunto, transcribir los artículos 35, fracción IX, 36, fracción III, 41, fracción V, apartado B, inciso c) y, transitorios segundo, cuarto y quinto, del referido decreto: "Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De