ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
• El artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato es inconstitucional al permitir que en la integración de las mesas de casilla estén presentes representantes de los partidos políticos, pues el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal prevé que serán el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Electorales Locales los únicos órganos estatales que podrán llevar a cabo la realización directa de estos procesos. Además, señalan que el artículo 41, fracción I, de la Constitución no otorga el derecho a los partidos políticos para que participen en un proceso de revocación de mandato.
• Por ello, como el artículo impugnado otorga la posibilidad de que los partidos políticos con registro nacional tengan un representante ante cada mesa directiva de casilla, estiman que ello desnaturaliza la intención de la figura ciudadana de revocación de mandato, pues se convierte en un ejercicio partidista, contraviniendo los principios de objetividad, imparcialidad e información que mandata la Constitución Federal.
96. A partir del análisis de los planteamientos anteriores y de las consideraciones que se contienen en el estudio de fondo desarrollado en los siguientes párrafos, esta Suprema Corte considera que los argumentos planteados por los diputados accionantes en el concepto de invalidez cuarto son fundados; sin embargo, los argumentos contenidos en el concepto de invalidez quinto son infundados y que, en consecuencia, es factible adoptar como criterio jurídico, el siguiente.
El último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, resulta inconstitucional, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, punto 7o., de la Constitución Federal, en tanto que señala expresamente que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales serán la única instancia a cargo de la difusión, organización y vigilancia del proceso.
Por otra parte, se reconoce la validez del último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en tanto que no resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal y, por el contrario, es acorde a los fines que en el artículo 41, fracción I, de la propia Constitución establece en favor de tales institutos políticos.
97. Es necesario iniciar retomando la concepción de la revocación de mandato sostenida por este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009;(25) así como 8/2010,(26) en las que se dijo que algunos autores indican que la revocación del mandato popular constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes electos antes de que concluyan su periodo, a través de comicios especiales donde se les confirme o destituya. También, que la revocación de mandato es una variante invertida de la elección de representantes a partir de una petición popular que debe reunir ciertos requisitos, que permite a los votantes separar a un representante de un cargo público, por lo que se estima que es una de las figuras más emblemáticas de los procedimientos de democracia participativa o directa.
98. Lo anterior porque es un mecanismo de decisión ciudadana por el que se determina la remoción de un servidor público electo popularmente, lo que se hace en forma anticipada a la conclusión de su encargo cuando a juicio de la sociedad su desempeño no ha sido satisfactorio; de ahí que se entienda como una potestad del pueblo soberano que decide dar por terminado anticipadamente el mandato conferido.
99. Asimismo, se dijo, resulta útil distinguir entre democracia representativa y democracia participativa o directa. En la primera básicamente se hace referencia al sistema electoral, entendido éste como el principio de representación y sus mecanismos técnicos por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos y la forma en que éstos a su vez, se convierten en escaños o poder público, por lo que también se le conoce como democracia electoral o democracia indirecta, en la que el pueblo no gobierna, pero elige representantes que lo gobiernen.
100. Por lo que hace a la democracia participativa o directa, se dice que es una democracia autogobernante, en la que se ubican la consulta popular, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular y, tienen como rasgo esencial, que es el pueblo el que decide directamente.
101. Por lo que se concluyó que la revocación del mandato se puede concebir como el acto que da por terminado anticipadamente el periodo del encargo que se confiere a un funcionario electo popularmente, sin necesidad de que instaure una causa de responsabilidad en su contra.
102. Así, los ciudadanos podrían revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial. No es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada funcionario cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De