ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables

144. El legislador reglamentó los artículos 41, 60 y 99,(34) a través de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin embargo, en dicho cuerpo normativo, no existe adecuación alguna en relación con el procedimiento de revocación de mandato, para que los ciudadanos y los sujetos con interés pudieran recurrir con certeza y seguridad al mismo.

145. El Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, si bien coinciden en que dicha remisión se refiere a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sostienen que la misma, tal como se encuentra, permite acudir en los procesos de revocación de mandato, a los distintos medios de defensa que se prevén.

146. No obstante lo anterior, le asiste la razón a los diputados accionantes, pues la Ley Federal de Revocación de Mandato no estableció un medio o medios específicos para la impugnación de las determinaciones emitidas por la autoridad electoral federal, así como el resultado del proceso de revocación del mandato del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto que únicamente remite a los mecanismos regulados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, indicando que serán conocidos por el Tribunal Electoral.

147. El sistema de medios a que se refiere la ley en comento, en su artículo 3o. establece que el objeto del sistema, así como los medios disponibles para los sujetos interesados en controvertir una determinada resolución electoral. Por su relevancia, se transcribe dicho artículo: