ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Quinto Concepto De Invalidez

El artículo 41 de la ley(4) contraviene los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la Constitución, al permitir que los partidos políticos tengan representantes en las mesas de casilla.

Como se ha señalado en las diversas secciones de la demanda, la minoría parlamentaria argumenta que los partidos políticos no pueden ni deben ser parte o actores dentro de los procesos de democracia directa, especialmente en el caso del proceso de revocación de mandato. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución prevé que serán el INE y los OPLES los únicos órganos estatales que podrán llevar a cabo la realización directa de estos procesos. Además, el artículo 41, fracción I, del mismo ordenamiento no otorga el derecho a los partidos políticos para que participen en un proceso de revocación de mandato.

A pesar de ello, el artículo impugnado establece la posibilidad de que los partidos políticos se conviertan en actores en el proceso de revocación. El artículo impugnado otorga la posibilidad de que los partidos políticos con registro nacional tengan un representante ante cada mesa directiva de casilla, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La accionante reitera que la revocación de mandato es un proceso de participación ciudadana y no un ejercicio de democracia representativa. Por tanto, los partidos no deben inmiscuirse en un proceso ciudadano. Los representantes de casilla son una salvaguarda necesaria para la integridad y transparencia de una elección. Su labor es plenamente justificada el día de la jornada electoral; a diferencia de la revocación de mandato, el cual es un ejercicio ciudadano. En ese sentido, los partidos políticos no deben de tener un representante en la mesa directiva de casilla pues no tienen intereses que defender.