ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Contestación A Los Conceptos De Invalidez
Por otra parte, menciona que la norma impugnada no contraviene ninguno de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo siguiente:
a) En relación con el primer concepto de invalidez, señala que los artículos 19, 36 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato son acordes a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I y IX y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no vulneran el principio de seguridad jurídica al establecer la forma en la que se formula el procedimiento de revocación de mandato, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el primer concepto de invalidez son infundadas.
Menciona, que el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra satisfecho por los artículos 19, 36 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues el Congreso de la Unión está constitucionalmente facultado para su expedición, aunado a que existen circunstancias sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que se vulneren las garantías de seguridad jurídica.
Indica, que los derechos de participación política previstos en el artículo 35 de la Constitución Federal, son derechos fundamentales de base constitucional y desarrollo legal, en ese sentido, aduce que el citado artículo en su fracción IX, establece la prerrogativa del ciudadano consistente en participar en los procesos de revocación de mandato, lo cual debe hacerlo en términos de lo establecido en la ley reglamentaria de la materia, en virtud de que el derecho al sufragio pasivo es un derecho humano reconocido a los ciudadanos de configuración legal, ya que es la propia Constitución la que prevé expresamente el desarrollo legal por parte del Congreso de la Unión.
En ese sentido, menciona que los artículos 19, 36 y 42 de la Ley Federal de Revocación de Mandato no vulneran el principio de seguridad jurídica o lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I y IX y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una pregunta como objeto de proceso de revocación de mandato.
b) En relación con el segundo concepto de invalidez, señala que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, es acorde con el artículo 35, fracción IX, inciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regular la forma en que se recolecta el apoyo ciudadano, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el segundo concepto de invalidez son infundadas.
Menciona que el requisito relativo a que a la solicitud del proceso de revocación de mandato se acompañe apoyo ciudadano a través de la obtención de las firmas necesarias, no genera incertidumbre o inseguridad jurídica al estar previsto en el artículo 35, fracción IX, inciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) En relación con el tercer concepto de invalidez, señala que el concepto de "pérdida de confianza" no vulnera el principio de seguridad jurídica y no transgrede lo dispuesto en los artículos 14, 16, 35, fracción IX y 41, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el tercer concepto de invalidez son infundadas.
Manifiesta que el concepto de pérdida de confianza no redunda en inseguridad o incertidumbre jurídica de los ciudadanos, en relación con el carácter del proceso de revocación de mandato al ser claro el objeto de éste.
Aduce, que al no estar expresamente definido el término de pérdida de confianza, no se torna inconstitucional el ordenamiento impugnado, pues, si bien es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; de un análisis integral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se advierte como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios defina los vocablos o locuciones utilizados.
Por lo que el hecho de que no se establezcan definiciones o conceptualizaciones específicas, no torna inconstitucional una norma, pues es parte del ejercicio de la función administrativa el que lleve la ejecución, en apego al control de las garantías de fundamentación y motivación, el desarrollo y precisión del objeto y alcance del mismo, sin que ello genere incertidumbre jurídica.
d) En relación con el cuarto concepto de invalidez, señala que el artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato es acorde con lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la prohibición a los partidos políticos de aplicar recursos públicos en el procedimiento de revocación de mandato, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el cuarto concepto de invalidez son infundadas.
Al respecto, señala que en términos del artículo 41, base I, de la Constitución Federal, los partidos políticos tienen, de entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, por lo que ello es congruente con el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que de manera expresa prevé la posibilidad de que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
Por otra parte, en relación con la prohibición de la aplicación de los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanas y los ciudadanos, refiere que en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, se establece la prohibición expresa de utilizar recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, por lo que dicha prohibición resulta constitucional.
e) En relación con el quinto concepto de invalidez, señala que el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato es acorde con los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir la participación de representantes de los partidos políticos en las mesas de casillas, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el quinto concepto de invalidez son infundadas.
Manifiesta que, en términos del artículo 41, base I, de la Constitución Federal, los partidos políticos, tienen, entre otros fines, promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, por lo que es congruente con el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, de manera expresa prevea la posibilidad de que éstos nombren un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general.
Por otra parte, hace alusión a una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que destaca que dicha Sala determinó que la participación de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato resulta constitucional en relación con los artículos 35, fracción IX y 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
f) En relación con el sexto concepto de invalidez, señala que no existe una omisión legislativa en la Ley Federal de Revocación de Mandato para establecer medios de impugnación expresos, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el sexto concepto de invalidez son infundadas. Manifiesta que la Constitución Federal no prescribe obligación alguna o deber de legislar al Congreso de la Unión, a efecto de establecer medios de impugnación específicos o un nuevo sistema de control de la legalidad de los actos y resoluciones vinculados con el proceso de revocación de mandato, por lo que no se acredita la existencia de una omisión legislativa.
Máxime, que el sistema aplicable será el de medios de impugnación en materia electoral (Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
g) En relación con el séptimo concepto de invalidez, señala que no existe omisión de establecer un régimen sancionatorio específico en la Ley Federal de Revocación de Mandato, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el séptimo concepto de invalidez son infundadas.
En el caso, indica que el artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la citada ley, asimismo, remite a los artículos 441 y 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que refiere, existen recursos jurídicos diseñados para tutelar la regularidad de los procesos electorales.
Por otra parte, señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prescribe obligación alguna o el deber de legislar a cargo del Congreso de la Unión a efecto de establecer un sistema sancionatorio vinculado con el proceso de revocación de mandato, por lo que no existe omisión legislativa.
h) En relación con el octavo concepto de invalidez, señala que no existe omisión de otorgar recursos económicos al Instituto Nacional Electoral para el desarrollo del procedimiento de revocación de mandato, asimismo, sostiene que las manifestaciones vertidas en el octavo concepto de invalidez son infundadas.
Al respecto, menciona que es el Instituto Nacional Electoral el organismo encargado de las erogaciones que se generen con motivo del proceso de revocación de mandato, las cuales, se cubrirán con los presupuestos asignados y subsecuentes, ello, en atención a lo establecido en los artículos cuarto y quinto transitorio de la ley impugnada.
Finalmente, menciona que, así como la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos de cada año, también es importante señalar que el Poder Ejecutivo Federal tiene la facultad exclusiva de ser quien realice el proyecto de egresos de la Federación, tomando en cuenta el proyecto emitido por el Instituto Nacional Electoral.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De