ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla

¿Los artículos 32, párrafo cuarto y 41, párrafo tercero, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, contravienen los artículos 35, fracción IX, inciso 7o. y 41, fracción I, de la Constitución Federal, al permitir la participación activa de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato?

94. En los conceptos de invalidez cuarto y quinto, la minoría parlamentaria accionante aduce que es inconstitucional el establecimiento de una participación activa de los partidos políticos en un mecanismo de participación democrática directa como es la revocación de mandato, con lo que se vulnera los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la Constitución Federal:

• Señalan en principio que, el artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato es contrario a los artículos constitucionales citados, pues consideran que en términos de lo que dispone el artículo 35, fracción IX, inciso 7, de la Constitución Federal, las únicas dos instancias que se encuentran facultadas para promover y difundir los procesos de revocación de mandato son el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

• En ese sentido, al señalar el precepto impugnado que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, se genera una clara antinomia entre la norma secundaria y el Texto Constitucional, además que se desnaturaliza la intención de la figura ciudadana de revocación de mandato pues se convierte en un ejercicio partidista, contraviniendo los principios de objetividad, imparcialidad e información que mandata la Constitución Federal.

• Que al no existir un ámbito competencial claro respecto del actuar de las autoridades en la promoción de la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato se transgrede el principio de seguridad jurídica; ello pues los gobernados no están en aptitud de evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

• Finalmente, argumentan que el artículo en comento es inconstitucional pues el artículo 35, fracción IX, inciso 7, de la Constitución Federal prohíbe expresamente que se puedan utilizar recursos públicos para la recolección firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. A pesar de dicha disposición, el artículo 32 de la ley señala que los partidos políticos deben abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto, lo que permitiría de forma indirecta el uso de recursos públicos por concepto de actividades específicas.

• A la vez, que el hecho de que la norma prevea una abstención no conlleva una prohibición expresa de poder realizar algo, sino que es decisión de cada instituto político dejar de hacerlo.