ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Segundo Concepto De Invalidez

El primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Revocación de Mandato(2) violenta el artículo 35, fracción IX, inciso 2, 14 y 16 constitucionales, al establecer que la ciudadanía podría recabar firmas para la evaluación de la gestión del presidente.

Violación a la fracción IX del artículo 35 constitucional (evaluación de la gestión del presidente): El legislador ordinario dispuso que la ciudadanía podrá llevar a cabo la obtención de firmas para la revocación de mandato. Sin embargo, señaló que esto es en aras de realizar una "evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal", lo cual contraviene el marco constitucional.

El artículo 35, fracción IX, establece el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación de mandato; y, en específico, en el inciso 2o. refiere que los ciudadanos pueden recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato.

Al respecto señala que existen tres mecanismos de rendición de cuentas: los verticales (responsabilizar a los funcionarios a través de elecciones), horizontales y diagonales (buscan monitorear y evaluar las acciones de la autoridad dentro del propio aparato estatal o por movimientos ciudadanos).

Explica que la revocación de mandato no es un mecanismo de rendición de cuentas; es un mecanismo de control o sanción. Dicho mecanismo no permite analizar ni evaluar el desempeño del presidente. Busca remover a aquel gobernante que no cumpla con su función, pero no busca evaluarlo, pues dicha evaluación conlleva la posibilidad de reconocer su trabajo; la revocación única y exclusivamente puede tener como resultado, en caso de ser afirmativa, la remoción.

Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales (inseguridad jurídica): El artículo 13 en comento no permite conocer con certeza la razón, objetivo y consecuencias del proceso de revocación de mandato. La inseguridad jurídica producida por dichas disposiciones trasciende en la voluntad de los ciudadanos al firmar la solicitud de revocación. El legislador debió apegarse al Texto Constitucional respecto a la razón para recabar las firmas, buscando tutelar el derecho a la seguridad jurídica.

El artículo 14 de la ley violenta los artículos 35, fracción IX, inciso 2, así como el 14 y 16, de la Constitución, al permitir de manera tácita la participación de los partidos políticos en el proceso para recabar firmas, al generar incertidumbre e inseguridad jurídica, además de que las actividades partidistas únicamente están permitidas en un proceso electoral.

Dicho artículo dispone que diversos actores deberán de abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de firmas; la inconstitucionalidad deriva que no se precisa respecto a la prohibición de dichos entes, específicamente los partidos políticos, de participar en la recolección de firmas.

De esa forma, mencionan que el artículo permite de manera tácita que los partidos políticos participen en la recopilación de firmas de apoyo, lo cual lleva a la intervención directa de dichas agrupaciones en el proceso de revocación de mandato. De esta manera, se rompe el sistema de garantías constitucionales que distinguen los mecanismos de participación ciudadana de los electorales.

La Constitución dispone que los partidos políticos son entidades públicas de naturaleza esencialmente electoral por lo que permitir su participación tácita convierte el proceso de revocación de mandato en otra cosa.